Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 005277/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 5.277/2021

AUTOS: “VILLEGAS AMELIA ESTHER C/ CASTRO REISSE PROPIEDADES DE LA

SECCION IV Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 21 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,

conforme los resultados del sorteo efectuado:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la Sra. A.E.V. y condenó a CASTRO REISSE PROPIEDADES DE LA

    SECCION IV, al Sr. R.D.C. y a la Sra. M.C.C. a pagarle a aquella la suma de $578.038,20 (más intereses). Para así decidir, dijo que tanto la persona jurídica como ambas personas humanas ocuparon el rol de empleadores/as de la Sra. VILLEGAS (cfr. art. 26 LCT) y que, la falta de pago de los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, así como también del S.A.C. de los años 2019 y 2020, justificaron la decisión de considerarse despedida el día 03.09.2020. Por último, la Magistrada reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la actora, de la demandada C.R.P. de la Sección IV, del codemandado R.D.C.,

    de la codemandada M.C.C. y del perito contador respectivamente, en 40

    UMAs, 38 UMAs, 38 UMAs, 38 U. y 14 UMAs, sin inclusión de IVA (v. sentencia).

    Tal decisión es apelada por C.R. PROPIEDADES DE LA

    SECCION IV y por los/as codemandados/as R.D.C. y M.C.C. a tenor de los memoriales digitales a estudio, los que recibieron la oportuna réplica de la accionante. Asimismo, la parte demandada se queja por los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos altos. El perito contador apela sus honorarios por considerarlos.

  2. Memoro que la Sra. V. dijo haber comenzado a trabajar para C.R. PROPIEDADES DE LA SECCION IV (sociedad de hecho o irregular según dice en el escrito inicial) el día 01.12.2007 bajo las ordenes del Sr. R.C., padre de los codemandados R.D.C. y M.C.C.

    y que al fallecer el Sr. R.C., los aquí codemandados asumieron la explotación de la inmobiliaria, convirtiéndose en sus empleadores directos. La actora reseñó que desatada la pandemia en 2020 y siendo ella exceptuada del deber de asistencia (por ser mayor de 60 años), dejó de prestar servicios presenciales en el Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023 1

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    establecimiento de la demandada, que continuó haciéndolo desde su casa y que los/as aquí demandados/as dejaron de abonarle su remuneración. Explicó que esta situación se mantuvo hasta el día 10.08.2020 en que, cansada de promesas incumplidas, intimó

    a sus empleadores para que le abonasen los salarios correspondientes a marzo, abril,

    mayo, junio, julio de 2020, SAC segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2020

    bajo apercibimiento de considerarse despedida; medida que hizo efectiva el día 03.09.2021 tras el desconocimiento de la deuda por parte de la sociedad y luego que las personas humanas desconocieran la relación laboral (v. demanda).

    Como adelante, la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda porque la parte demandada no acreditó haber cancelado los salarios que la actora reclamó en el intercambio telegráfico y porque, consideró con sustento en la prueba testimonial, las dos personas humanas codemandadas se comportaron como empleadoras de la Sra.

    VILLEGAS.

  3. CASTRO REISSE PROPIEDADES DE LA SECCION IV, R.D.C. y M.C.C. se quejan de lo resuelto en grado; en particular,

    por la procedencia de las indemnizaciones por despido y demás rubros salariales y por la multa del artículo 80 de la LCT.

    Las quejan no proceden.

    En primer lugar, los memoriales a estudio, al menos en lo que hace a la procedencia de las indemnizaciones por despido, rubros salariales y multa del artículo 80 de la LCT, no cumplen con las exigencias del artículo 116 de la Ley 18.345 y deben por tanto considerarse desiertos. En efecto, las partes se limitan a cuestionar lo resuelto en grado, sin exteriorizar una queja concreta sobre los fundamentos de la sentencia que consideran equivocados.

    En lo que hace a los incumplimientos alegados por la accionante (falta de pago de los salarios correspondientes a marzo, abril, mayo, junio, julio de 2020, SAC

    segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2020), que fueron acreditados por la prueba documental (los recibos no tienen firma de la actora), por la prueba pericial contable (el perito confirmó que no existen comprobantes de pago suscritos por la actora) y la prueba informativa al Banco Santander Rio (de la que surge que la demandada no transfirió las sumas correspondientes), C.R.

    PROPIEDADES DE LA SECCION IV dice únicamente que “[s]urge de las constancias de autos que los pagos de mi mandante a la señora VILLEGAS han sido realizados,

    aunque si, con algo de demora en virtud de la situación de emergencia social y económica provocada por la pandemia”.

    Como puede verse, la demandada se limita a realizar una afirmación meramente dogmática, sin precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que Fecha de firma:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR