Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Noviembre de 2016, expediente COM 035934/2011/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 35934 / 2011 VILLCA JOSE ALBERTO c/ BANCO MACRO S.A.

s/ORDINARIO Juzg. 1 S.. 1 14-13-15 Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, se confirman –por estar apelados sólo por bajos- los honorarios regulados a favor de los letrados apoderados de la parte actora, doctora S.E.D. y del doctor R.A.F. (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 38).

De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se reducen a CINCO MIL PESOS ($ 5.000) los estipendios de la perito contable, contadora S.M.V. (Dec. Ley 16.638/57: 3 y ccdtes./ Cpr.: 478, 1er. párr.; Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA N° 35934/2011 Expte.

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Pág. 1 #23005668#164337266#20161124133948077 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional introducido por ley 24.432).

Por la incidencia resuelta...

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