Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Febrero de 2023, expediente CAF 059467/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

59467/2019

VILLAVICENCIO, MARIO ROBERTO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA -

EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “VILLAVICENCIO, MARIO ROBERTO Y OTROS C/ EN – M DEFENSA -

EJERCITO S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A.,

dijo:

  1. Que, el 4 de octubre de 2022, la Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa – Ejército Argentino a incorporar, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto N°

    1305/12 y sus modificatorios, al sueldo de la parte actora, con las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, y hasta el dictado del Decreto Nº 780/20.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional apeló el 6 de octubre de 2022 y expresó agravios el 1 de noviembre de 2022, los que no fueron replicados por la actora en tiempo oportuno (v. fs. 60 de las actuaciones digitales).

    El Estado Nacional manifiesta que con el dictado del Decreto Nº 1305/12 no se pretendió dar ningún aumento al personal, sino que se introdujo un concepto destinado a compensar, es decir, no reducir, los salarios vigentes por los establecidos en el nuevo Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    régimen. Señala que los suplementos tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica.

  3. Que tal como ha quedado planteada la litis,

    la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos o la suma fija establecidos por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de la parte actora con carácter remunerativo y bonificable.

  4. Que toda vez que la cuestión debatida en autos a que se refiere el Decreto Nº 1305/12 y su modificatorio, resulta sustancialmente análoga a lo resuelto por...

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