Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 24 de Junio de 2019, expediente CNT 057640/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 57.640/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54165 CAUSA Nro. 57.640/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 43 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “VILLAVERDE, C.R.D. C/PANIFICADORA PANEX SRL Y OTRO S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en lo principal, ha sido apelada por la parte actora y por las co demandadas a tenor de los memoriales de agravios obrantes a fs. 167/169 (parte actora); fs 171 (P.P. SRL) y fs. 172 (personas físicas co-demandadas).

  2. En virtud de la índole de las cuestiones planteadas por los recurrentes, comenzaré con el tratamiento del recurso deducido por la co demandada P.P. quien se queja por el resultado obtenido en grado.

    En ese sentido, se queja por la valoración de la prueba testimonial en la cual el sentenciante fundó su decisión pero, desde ya adelanto que la queja no tendrá favorable acogida desde que no se advierte efectuada en la presentación en análisis una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 LO.

    El recurrente se queja en líneas generales por el valor probatorio que el sentenciante le otorgó a la testimonial rendida a instancias de la parte actora pero sólo se advierten efectuadas manifestaciones dogmáticas de disconformidad que impiden evaluar una solución distinta a la que apela. La genérica invocación respecto a las testimoniales de R. y Pared en nada modifica la solución arribada pues ni siquiera menciona cuáles son los pasajes de las declaraciones que pretende que sean evaluadas a su favor.

    En el caso, resulta oportuno recordar que el artículo 116 LO establece que “... El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores. Si no se cumpliere este requisito, la Cámara declarará desierto el recurso...”.

    La expresión de agravios debe contener un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores en los que, según su ver, se ha incurrido en la sentencia cuestionada, es decir se debe fundamentar la oposición, y establecer la medida del interés.

    Cabe recordar que la invocación genérica y esquemática de agravios resulta insuficiente para fundar el recurso, ya que no basta la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias del expediente y a los términos del fallo que resuelve (CSJN, Fallos 312:587)

    De este modo el agravio es inidóneo para el fin que persigue por lo que propongo desestimar el recurso intentado en el punto (art. 116 de la Ley 18.345).

    Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por...

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