Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 25 de Febrero de 2015, expediente FCR 011048929/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11048929/2010 C.R., de febrero de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “VILLARRUEL, J.H. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11048929/2010, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 350/356vta. por los apoderados de la parte actora, D.. P.R.E. y A.M.T.. El recurso fue impetrado contra la sentencia interlocutoria de fs. 346/347 que revocó la resolución de primera instancia obrante a fs.

    329.

    En dicho decisorio, esta Alzada dispuso revocar la resolución de la a quo y fijar los honorarios de dichos letrados, en forma conjunta, en la suma de pesos sesenta y un mil quinientos ($61.500), con sustento en los arts. 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 21.839 y art. 13 de la Ley 24.432.

  2. Argumentan los recurrentes- luego de señalar que se está en presencia de una cuestión federal en atención a las normas involucradas en el sub lite- que en el fallo de este Tribunal no se aplicaron precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y asimismo aluden a la supuesta existencia de arbitrariedad.

  3. Corrido el traslado que dispone el art. 257 del CPCCN a fs. 357, fue contestado por la parte demandada a fs. 359/364vta., quien solicita se declare inadmisible el planteo federal intentado con imposición de costas.

  4. Ya dando tratamiento al recurso extraordinario planteado, adelantamos que el mismo no prosperará.

  5. En efecto, la resolución recurrida en esta instancia cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto se refiere a la regulación de honorarios, que la concibe como un todo con un grado de independencia del monto del juicio y de las escalas pertinentes, asociada a un conjunto de pautas previstas en los regímenes arancelarios- como naturaleza y complejidad del asunto, mérito de la causa, calidad, eficacia y extensión del trabajo- que pueden evaluarse a la luz de la discrecionalidad de los jueces.

    En este orden de ideas, y al hallarse la materia tratada dentro del marco de la masiva litigiosidad, que encuentra su fuente en causas caracterizadas por identidad de objeto procesal y escasa actividad probatoria, resultó ineludible reducir los Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE...

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