Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 25 de Febrero de 2015, expediente FCR 011048929/2010/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 11048929/2010 C.R., de febrero de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “VILLARRUEL, J.H. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 11048929/2010, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 350/356vta. por los apoderados de la parte actora, D.. P.R.E. y A.M.T.. El recurso fue impetrado contra la sentencia interlocutoria de fs. 346/347 que revocó la resolución de primera instancia obrante a fs.
329.
En dicho decisorio, esta Alzada dispuso revocar la resolución de la a quo y fijar los honorarios de dichos letrados, en forma conjunta, en la suma de pesos sesenta y un mil quinientos ($61.500), con sustento en los arts. 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 21.839 y art. 13 de la Ley 24.432.
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Argumentan los recurrentes- luego de señalar que se está en presencia de una cuestión federal en atención a las normas involucradas en el sub lite- que en el fallo de este Tribunal no se aplicaron precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y asimismo aluden a la supuesta existencia de arbitrariedad.
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Corrido el traslado que dispone el art. 257 del CPCCN a fs. 357, fue contestado por la parte demandada a fs. 359/364vta., quien solicita se declare inadmisible el planteo federal intentado con imposición de costas.
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Ya dando tratamiento al recurso extraordinario planteado, adelantamos que el mismo no prosperará.
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En efecto, la resolución recurrida en esta instancia cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto se refiere a la regulación de honorarios, que la concibe como un todo con un grado de independencia del monto del juicio y de las escalas pertinentes, asociada a un conjunto de pautas previstas en los regímenes arancelarios- como naturaleza y complejidad del asunto, mérito de la causa, calidad, eficacia y extensión del trabajo- que pueden evaluarse a la luz de la discrecionalidad de los jueces.
En este orden de ideas, y al hallarse la materia tratada dentro del marco de la masiva litigiosidad, que encuentra su fuente en causas caracterizadas por identidad de objeto procesal y escasa actividad probatoria, resultó ineludible reducir los Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE...
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