Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 1 de Marzo de 2016, expediente CIV 021129/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 21.129/12 “VILLARRUEL, H.M. c/ DOTA SA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR LÍNEA 101 s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 71 Buenos Aires, marzo 1 de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer los honorarios regulados a fs.198 que fueron apelados por altos a fs.202 y por bajos a fs.219.-

  2. Con relación a la apelación interpuesta a fs.219, corresponde advertir que se encuentra fuera de término, ello en virtud de la cédula obrante a fs.205 (25/03/14), por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación indicado y concedido a fs.220.-

  3. De ameritar la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido, en orden a las pautas establecidas en los artículos 1, 6, 7, 9, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a la Dra.Fabiana B.G..-

Atendiendo el interés económico comprometido y la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso, (art.478 del Cód.Procesal) por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios del perito ingeniero H.A.S..-

Lo que así se

RESUELVE:

.-

Regístrese, comuníquese a la Dirección de...

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