Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Mayo de 2020, expediente FSA 000688/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

VILLARRUBIA, S.G.

c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES

Expte. N°688/2013 (Juzgado Federal N° 2

de Jujuy)

ta, 5 de mayo de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSeS y la parte actora a fs. 51 y fs. 52 respectivamente, en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 46/50.

    Que a través del memorial de fs. 55/63, la demandada cuestiona las pautas fijadas por el Juez para reajustar el haber previsional del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la ANSeS N° 56/18 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16.

    Que a través del memorial de fs. 64/65 la actora se agravia porque sostiene que el juez de grado omitió expedirse sobre el pedido de reajuste de la prestación básica universal (PBU) incluido en la demanda.

  2. Que en cuanto a las pautas fijadas para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio, la cuestión Fecha de firma: 05/05/2020

    Alta en sistema: 06/05/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SOLA ESPECHE ERNESTO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: C.O.M.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “A., L.Á. c/

    ANSeS s/ Reajustes varios” Expte. Nro.15100415/10, sentencia del 14/11/14,

    por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, según se desprende de las constancias de la causa, el señor S.G.V. obtuvo su beneficio jubilatorio bajo el régimen previsto por la ley 24.241 con fecha inicial de pago el 18/12/07 (fs. 28); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante resolución RNT-B 03419/12 (fs.

    3/6).

    Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia antes citada, corresponde desestimar los agravios formulados sobre dicho aspecto por la demandada.

  3. Que tampoco prosperará el planteo...

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