Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Febrero de 2022, expediente FCB 024230017/2003/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 24230017/2003/CA1

AUTOS: “VILLARROEL, M.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 4 de febrero del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLARROEL, M.G. c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 24230017/2003/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la parte actora -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 6- en contra de la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2018, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de C., que en lo pertinente, resolvió rechazar la demanda incoada, con costas en el orden causado (fs.

98/101vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora en su escrito de apelación entiende que el Sentenciante realiza una errónea valoración de la prueba al momento de computar los años aportados por la accionante. Considera que en virtud de lo estipulado en el art. 38 de la Ley N° 24.241, por simple declaración jurada y en función del cese de la afiliada, se deben acreditar 6 años –y no 3 como señaló el Juez de grado en la sentencia recurrida-, y que con esos años la actora supera el mínimo de servicios requeridos para obtener la jubilación ordinaria (fs. 106/108).

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo para contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 110).

  2. Previo a todo, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos a los fines de tener una mayor claridad de los acontecimientos sometidos a decisión del Tribunal.

    Así las cosas, del escrito inicial de demanda surge que la señora M.G.V. inició acción en contra de la Resolución de fecha 16 de enero de 2003 de A. que le deniega la jubilación ordinaria. Corrido el traslado de ley, la parte demandada contestó

    demanda el día 15 de abril de 2004. Posteriormente, el día 26 de mayo de 2011 la parte actora comunica hecho nuevo haciendo saber que la demandada le otorgó a la accionante el beneficio previsional atento haberse acogido a la moratoria, quedando la causa circunscripta a determinar si a la señora V. le correspondía la jubilación desde el 14.11.02, fecha de la Fecha de firma: 04/02/2022

    Alta en sistema: 08/02/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #24195023#314925365#20220208115226041

    primer solicitud del beneficio y en consecuencia, al...

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