Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA, 13 de Enero de 2023, expediente CNT 070625/2015/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2023 |
Emisor | CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA DE FERIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº70625/2015/CA2
AUTOS: “VILLARREAL, M.A. c/ ROS MATERIALES ELECTRICOS S.R.L. Y
OTROS s/DESPIDO”
Buenos Aires, 13 de enero de 2023.
VISTO:
La apelación deducida (en subsidio del remedio de revocatoria interpuesto, que fue desestimado) por la parte actora contra la providencia que denegó su pedido de habilitación de la feria estival en curso;
Y CONSIDERANDO:
Que los términos de la pieza sometida a estudio tornan pertinente recordar que,
conforme dicta la directriz general sobre la materia, los tribunales nacionales detendrán su operatoria durante el mes de enero y la feria de julio de cada año (cfr. art. 2º del Reglamento para la Justicia Nacional, Acordada CSJN del 17/12/52, modif. mediante Acordada nº58/90), de modo que la intervención del organismo jurisdiccional de feria luce explícitamente restringida tan sólo al tratamiento de asuntos que no admiten demora. Esto es, plasmado desde otra terminología, que tan sólo actuarán ante la configuración de escenarios fácticos o jurídicos en los cuales el transcurso de dicho transitorio cese pudiese desencadenar un gravamen irremediable, o bien de insuficiente o asaz dificultosa reparación ulterior, a raíz de la falta de inmediato tratamiento de las cuestiones que se procura traer a conocimiento de la judicatura. Naturalmente, tal limitado espectro de hipótesis descarta -por exclusión y a contrario sensu- aquellas solicitudes que pudiesen haber sido introducidas en tiempo hábil, como asimismo toda tipología de requerimientos susceptibles de ser planteados, sin menoscabo gravitante en derechos y garantías del peticionante, una vez reinaugurada la actividad judicial.
Que, examinada bajo tales cánones la presentación bajo análisis, esta Sala entiende que en el sub judice lucen configuradas circunstancias excepcionales como las identificadas precedentemente pues, conforme se desprende merced a un minucioso escrutinio de las actuaciones llevadas a cabo, la accionada Ros Materiales Electrónicos S.R.L. efectuó
diversos depósitos judiciales y también múltiples daciones en pago de ciertas sumas de dinero, reducidas finalmente al monto de $872.837.-, a fin de saldar el monto total diferido a condena, con destino a la parte actora (v. despachos del 7/12/22 y 15/11/22, entre otros).
Frente a ello, la magistrada natural del pleito puso en conocimiento de los litigantes tales circunstancias y, a...
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