Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Diciembre de 2016, expediente CSS 039503/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 39503/2012 Autos: “VILLARREAL JOAQUIN ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 39503/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I.-Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el organismo administrativo y por la parte actora contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9.

La parte demandada se agravia respecto del haber inicial y que la sentencia del a-quo aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior al 03/91 y hasta la fecha de cese repotenciado, se agravia de la aplicación del precedente “B.”. Finalmente sostiene la aplicación del art 9 de la ley 24.463 y se agravia respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 9,20, 24 25 y 26 de la ley 24241.

La parte actora se agravia de la omisión de declarar la inconstitucionalidad de los arts.1, 2, 4, 5, 9, 10, 11, 17, 21, 22, 23 y 25 de la ley 24.463, También cuestiona la tasa de interés y la aplicación de las costas. Solicita la aplicación de la Tasa Mínima de Sustitución, y la inconstitucionalidad de la Circular 60/13 Anses y oponiéndose a la aplicación del impuesto a las ganancias y sobre el descuento aplicado sobre los intereses por obra social.

II.-Surge de las actuaciones administrativas que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, habiendo prestado servicios en relación de dependencia. Fecha de adquisición: 23.06.11.

  1. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DRA.PEREZ TOGNOLA, El Dr. CHIRINOS no vota por encontrarse en uso de lic.

    Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25643411#166093416#20161103142145912 A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los...

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