Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Diciembre de 2023, expediente FSA 051000520/2010/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

VILLARREAL, D. GENTIL c/ ANSES s REAJUSTE DE HABERES

Expte. N° 51000520/2010

(Juzgado Federal de San Ramon de la Nueva Oran)

Salta, de diciembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 28/12/22 el juez aprobó el haber inicial del Sr.

    D.G.V. en la suma de $609 al mensual 7/06, disponiendo que su posterior movilidad al mes de febrero de 2022 asciende a $43.376. También aprobó la planilla por diferencia de haberes e intereses por $1.400.811

    comprensiva del período 31/3/08 al 31/1/22.

  2. Que la apoderada de la ANSES se agravió manifestando que su parte practicó la liquidación conforme las pautas ordenadas en la causa, no habiendo resultado sumas a favor del titular.

    Afirma que en la liquidación aprobada en grado la accionante actualiza servicios autónomos incorporados por moratoria de la ley 24.476; es decir, servicios que no fueron prestados y aportados en tiempo y forma por lo que no corresponde su actualización. Cita jurisprudencia en abono de su postura.

    Finalmente, aduce que al efectuarse el cálculo de movilidad se consideró la totalidad del año 2006, cuando debió efectuarse desde el 7/7/06

    que es la fecha de adquisición del derecho.

  3. Que el 7/11/19 el juez ordenó reajustar el haber del actor de conformidad con el precedente "Elliff" de la CSJN; difiriendo el tratamiento del reajuste de la PBU para la etapa de ejecución, conforme el precedente "Quiroga" del Máximo Tribunal; pronunciamiento que fue confirmado por este Tribunal el 18/2/20, en lo que fuera materia de apelación.

    Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Vencido el término que establece el art. 22 de la ley 24.463, la parte actora presentó liquidación por el período 31/3/08 al 31/1/22, la que impugnada por la contraria fue aprobada en la resolución del 28/12/22, objeto del recurso de apelación que aquí se trae a resolver.

    Cabe tener presente que en agosto de 2023 se tuvo por acreditado el fallecimiento del accionante, acaecido el 26/10/22, y se tuvo por presentada a la cónyuge del citado, Sra. M.S.P..

  4. Que este Tribunal entiende que los agravios del apelante no reúnen los requisitos legales exigidos por el art. 265 del CPCC en el sentido de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que...

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