Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Julio de 2022, expediente CNT 007950/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 7950/2020

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57507

CAUSA Nº 7950/2020 - SALA VII - JUZGADO Nº 5

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2022, para dictar sentencia en los autos: “VILLARREAL CABRERA, VICTOR ALAN C/

OMINT ART S.A. S/ RECURSO LEY 27348”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que revocó la decisión de la Comisión Medica Nº 10, e hizo lugar a la demanda, con fundamento en la ley 27348, ha sido apelada por la accionada a tenor del memorial de agravios que se visualiza en el Sistema de Gestión Lex100, el cual ha recibido réplica de la contraria.

  2. La parte demandada plantea la nulidad absoluta del acto jurisdiccional que recurre en tanto sostiene que no se han expresado los fundamentos suficientes para tener por válida la sentencia de grado.

    Asimismo cuestiona el porcentaje de incapacidad psicofísica que le fue otorgado al actor, y sostiene que no se ha acreditado el nexo causal entre el accidente y la incapacidad, ya que -según afirma- las patologías por las cuales el perito médico ha determinado la existencia de una incapacidad laborativa, resultan de origen degenerativo, y no son atribuibles al accidente sufrido por el actor. Insiste en que no se tuvo en cuenta el baremo de aplicación obligatoria, para establecer el porcentaje de incapacidad del actor y por último cuestiona la procedencia de la incapacidad psicológica que se ha determinado, ya que afirma que no se ha realizado denuncia en sede administrativa.

    En primer lugar cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el art. 115 LO cabe desestimar el planteo de nulidad intentado en forma autónoma por considerarse incluido en el recurso de apelación en tratamiento.

    Sentado ello, abordare los planteos en el orden en que se exponen a continuación, mas previamente estimo del caso señalar que no llega controvertida a esta instancia que el 24 de abril de 2019, el actor sufrió

    un evento dañoso en ocasión de trabajo, en el cual al colocar la puerta de un auto, sintió un dolor intenso en la columna lumbar y cervical. Debido a ello, la Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 7950/2020

    ART aquí demandada, otorgó prestaciones en especie, hasta su alta médica de fecha 6 de mayo de 2019.

    Sentado lo expuesto, estimo del caso referirme en primer lugar a la queja de la demandada quien se agravia por el porcentaje de incapacidad física que es tenido en cuenta por el sentenciante de grado.

    En mi opinión su pretensión recursiva no puede prosperar.

    En este punto, creo acertado memorar que los jueces deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quien, por sus conocimientos científicos contribuya al esclarecimiento de la cuestión litigiosa, pues los magistrados carecen de conocimientos en estas materias,

    o aun teniéndolos, no forman parte del área correspondiente a la que se deben abocar, por lo que necesitan de los auxiliares de la justicia.

    Al respecto ha dicho la C.S.J.N. en A. 1167. XLII Recurso de Hecho “A.F., L. c/ Hospital Italiano – Sociedad Italiana de Beneficencia”: “Si el perito es, como se vio, un intermediario en el conocimiento judicial (A.: “Tratado…” 1ra. Ed. Vol. II p. 347), y si en lo...

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