Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Noviembre de 2021, expediente Rc 122947

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 122.947 "VILLARREAL AZUCENA MARTINA C/ VILLARREAL FABIANA CARINA Y OTRO/A S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con la presentación electrónica de fecha 13 de mayo de 2021, téngase por cumplida en término la intimación dispuesta el 12 de mayo del corriente año.

  2. El apoderado de la parte actora deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que, por un lado, rechazó el de nulidad interpuesto por haberse planteado agravios descartados por el Tribunal en otros casos sustancialmente análogos y, por el otro, desestimó la queja por denegatoria del de inaplicabilidad de ley, dada la insuficiencia del valor del agravio y la inexistencia de una cuestión federal que suscite la apertura de la instancia (arts. 31 bis, ley 5.827, texto ley 13.812; 292 y 298, CPCC y Acordada 1.790; v. resol. de 18-II-2021, escrito electrónico titulado "RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 22-III-2021 y su archivo adjunto identificado como "VILLARREAL EXTRAORDINARIO FEDERAL.pdf").

    En el caso, y en lo que interesa destacar, la Cámara interviniente confirmó el fallo de primera instancia que -a su turno- rechazó la acción de nulidad de acto jurídico incoada por la señora A.M.V. contra F.C. y C.E.V., F.D. y J.I.F. (v. sents. de 2-II-2017 y 16-VIII-2018)

  3. En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de debido proceso, propiedad, acceso a la justicia y protección de las personas ancianas y al principio de congruencia (arts. 75 incs. 22 y 23, C.. nac.; 17, CADH; v. pág. 2/3 y 5, adjunto cit.).

  4. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. proveído de fecha 19 de abril de 2021), el mismo fue contestado por el apoderado del codemandado Drogué (v. escritos electrónicos de fechas 2 y 13 de mayo de 2021).

    V.1. Respecto de la vía federal incoada, cabe señalar, por un lado, que para la procedencia del recurso extraordinario es requisito esencial la existencia de cuestión federal, es decir, que esté en juego la inteligencia de una cláusula constitucional, en la que lo medular de la disputa verse sobre el sentido y alcance de uno o más preceptos de la C.itución de la Nación, y que la decisión adoptada sea contraria a su validez (art. 14, ley 48) y, por el otro, que la Acordada 4/2007 de la Corte nacional establece la carga de refutar todos y...

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