Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 11 de Julio de 2023, expediente FRO 006664/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, –integrada- el expediente nº

FRO 6664/2021, caratulado “VILLAROEL, J.M. c/ Estado Nacional –

Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), del que resulta:

Vinieron las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación incoado por la accionada contra la sentencia del 27/07/2022 que rechazó el reclamo del actor con relación a la incorporación al sueldo de los suplementos del Decreto 1305/2012 y modificatorios a partir del 1 de octubre de 2020 en virtud del dictado del decreto Nº 780/2020 e hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.M.V. contra el ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA y en consecuencia ordenó la incorporación en el haber mensual del actor de las sumas previstas por el Decreto 1305/2012 y modificatorios, de acuerdo a lo que le hubiera correspondido percibir de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda y hasta el 1º de octubre de 2020, en la forma y por los fundamentos expuestos en el Considerando tercero del pronunciamiento. Asimismo, impuso las costas del juicio en un 40% a la actora y un 60% a la demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.).

Concedido el recurso de apelación, se elevaron los autos a la Alzada e ingresaron por sorteo informático en esta Sala “B”. Fundado, se corrió

traslado a la contraria, el que fue contestado por la actora, quedando en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) En primer lugar se quejó la recurrente de que se haya ordenado a la parte actora practicar la planilla correspondiente.

    Explicó que tratándose de un juicio de diferencias salariales,

    resulta de ser práctica normal y habitual en el Fuero Federal, que los organismos contables de la Fuerza (la Contaduría General del Ejército en caso del personal militar en actividad y el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Fecha de firma: 11/07/2023

    Alta en sistema: 12/07/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Pensiones Militares en el caso del personal retirado) efectúen las liquidaciones de las acreencias reconocidas a los actores, ya que cuentan con los antecedentes relativos a los actores necesarios para practicar las liquidaciones en cuestión, y además poseen un Sistema Informático específico para practicar las Liquidación de los Cálculos de retroactivos de las sentencias definitivas.

    Seguidamente se agravió de la imposición de las costas.

    Sostuvo que le causa gravamen irreparable la imposición del 60%

    de las costas, toda vez que a su criterio se deberían haber impuesto por el orden causado.

    En primer lugar porque la demanda se interpuso con posterioridad a que el Estado Nacional derogara los suplementos del Decreto 1305/12, respecto de los cuales la accionante pretendía su incorporación al haber mensual, tal como fue reconocido en la sentencia.

    Precisó que el 01 de octubre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 780/2020 por el que se suprimieron el “Suplemento por Responsabilidad Jerárquica” y el “Suplemento por Administración del Material”, y se fijó una nueva escala salarial, incorporando aquellos al “sueldo” del personal militar, considerándolos remunerativos y bonificables.

    Explicó que al haberse promovido la demanda con posterioridad a ello la cuestión de fondo devino abstracta,...

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