Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Septiembre de 2023, expediente CCF 008054/2021/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 8054/2021 “VILLARINO, L.B. C/ OSDE

Y OTRO S/ Amparo de Salud”

Juzgado N° 3

Secretaría N° 5

Buenos Aires, de septiembre de 2023.-

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados digitalmente por las codemandadas OSDE y OSEN, cuyo traslado fue respondido por la actora, contra la sentencia dictada el 29/3/23;

CONSIDERANDO:

  1. - El magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, condenó a OSEN y a OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) a mantener la afiliación de la actora bajo la modalidad del Plan 310 a través de sus aportes debiendo abonar la accionante el adicional correspondiente. Asimismo, dispuso el libramiento de un oficio dirigido a la ANSES a fin de comunicar la transferencia de los aportes. Las costas fueron impuestas a las demandadas vencidas.

  2. - Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas.

    OSDE discrepa con la resolución en cuanto dispuso su deber de contratar con quien no se encontraría obligada a hacerlo según la normativa vigente. Al respecto, aduce que la relación entre la parte actora y su representada se encuentra regida por la ley de empresas de medicina prepaga (26.682) y no por la ley de obras sociales (23.660), destacando que ambos regímenes difieren por ser uno netamente voluntario y contractual, mientras que el de las obras sociales es obligatorio. Argumenta que el plan provisto por OSDE es superador de las prestaciones básicas que la normativa vigente de seguridad social pone en cabeza de la obra social de origen.

    Puntualiza que no se tuvo en consideración que la jubilación de la actora provocó que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2

    de la ley 19.032, fuera afiliada al INSSJP (PAMI) por no estar inscripta OSDE en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados.

    Agrega que la parte actora se encuentra afiliada de manera directa desde el 1/4/2021. Finalmente, se queja de la imposición de costas y de la regulación de honorarios practicada en la sentencia al letrado de su contraria por considerarlos elevados.

    Fecha de firma: 19/09/2023

    Alta en sistema: 20/09/2023

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, OSEN argumenta que no se encuentra inscripta en el “Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados”

    -creado por los decretos N° 292/95 y 492/95- y, por tanto, el nuevo status adquirido por la actora a partir de la obtención del beneficio jubilatorio le impide su permanencia dentro de su obra social.

    También se queja de que se haya dispuesto mantener la afiliación al plan asistencial de la entidad de medicina prepaga OSDE

    por entender que no puede ser compelida a otorgar un plan ofrecido por un tercero y cuestiona la imposición de costas –a su cargo-

    decidida, considerando que resultan elevados los honorarios regulados.

  3. - En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde destacar que la actora, luego de obtener su jubilación en junio de 2021 (cfr. “detalle del beneficio” de Anses acompañado al escrito de inicio), promovió la presente acción de amparo el 10/9/21 (cfr. fecha de asignación de causas) con el fin de mantener su afiliación en su plan médico “310” debido a que le habían informado que una vez jubilada ello no era posible (cfr. cartas documentos acompañadas en el escrito de inicio y posiciones de las demandadas en sus memoriales de agravios).

  4. - Sentado ello, cabe señalar que corresponde confirmar la sentencia apelada por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR