Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Diciembre de 2021, expediente CSS 040050/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 40050/2016

AUTOS: V.E.D.R. c/ ESTADO MAYOR

GENERAL DE LA FUERZA AEREA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que resolvió rechazar la demanda interpuesta tendiente a obtener el reconocimiento al cobro de la pensión de guerra según lo establecido por las leyes 23.848 y Decreto 886/05, a efectos de que pueda tramitar ante la Administración N.ional de la Seguridad Social la “Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur”.

La magistrada de grado para decidir de este modo entendió que no han quedado acreditados lo requisitos necesarios para acceder al beneficio.

La actora cuestiona la sentencia, sostiene que se efectuó una errónea interpretación de la normativa aplicable. Solicita la aplicación de la doctrina sentada por el Mas Alto Tribunal de la N.ión en autos: “G., C.A. c/ Estado N.ional - Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa - proceso ordinario” Sent. del 19/05/2015 (Fallos: 338:412). Para ello, efectúa diversas consideraciones en su memorial de agravios a las que me remito en honor a la brevedad.

Ahora bien, corresponde efectuar un breve repaso normativo antes de dilucidar la cuestiona de fondo.

El art 1º de la ley 23.848 establece lo siguiente: “Otorgase una pensión de guerra,

cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual,

integrada por los rubros “sueldo y regas” que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrando efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados,

entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90….”.

Fecha de firma: 14/12/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Surge de la letra de la norma que el legislador quiso dar preeminencia al hecho de “haber estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”, presupuestos no cumplidos por el accionante quien, sin desconocer la importancia de las tareas prestadas, lo hizo desde la Base Aérea Militar Santa Cruz, en la Zona de Despliegue Continental, fuera de la jurisdicción del TOM y del TOAS. A lo largo de las presentes actuaciones, el actor no pudo acreditar los hechos denunciados en la demanda relativos a la especificidad de las tareas desempañadas. De la documental acompañada y de la prueba producida por las partes no surgen los dichos invocados en el escrito de inicio.

En autos “G.C.A. c/Estado nacional –M de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario” fecha 9/11/10, en el considerando 5º, la Corte Suprema de la Justicia de la N.ión dispuso que “a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica- en el caso, la ley 24.892- requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM)

o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate. De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal (que se extiende entre el 2 de abril y el 14 de junio), el geográfico (denominado TOM o TOAS) y el de acción, que reclama haber “entrado efectivamente en combate” (art. 1º de la ley 24.892)”; específicamente también sostuvo el Alto Tribunal que “.. la tarea del controlador aéreo, en las condiciones de “acción”, que caracterizaron el desenvolvimiento del suboficial retirado G., no difiere en demasía de aquella desplegada por quién actuó en el espacio delimitado por el denominado TOM. La colaboración directa, activa y determinante de aquél con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada…”

Con posterioridad, la C.S.J.N. se expidió nuevamente en la causa antes mencionada (G. 123. XLIV del 09/05/2015). En este nuevo pronunciamiento, el Alto Tribunal, reiteró

los tres parámetros antes mencionados, pero no definió el concepto de “acción bélica”. Por lo que se entiende que habría que evaluar las condiciones subjetivas en cada caso para determinar el carácter de veterano de guerra.

En los autos “A.V.H. c/ Estado N.ional- Ministerio de Defensa-

Ejército Argentino y otro s/ Acción Declarativa de Certeza” (CSJ 468/2011 47-A / CSI) del 07/07/2015, la CSJN estableció que para revestir la condición de “veterano de guerra” debe acreditarse principalmente la efectiva “acción bélica” dentro del conflicto.

Finalmente, en la causa “Á., O.Á. y otros c/ Est. N.. (M.. De Defensa) s/ Diferencia salarial –medida cautelar” (CSJ 195/2013 (49-A) / CS1) del 15 de Fecha de firma: 14/12/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S., JUEZ DE CAMARA - SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

diciembre de 2015, el Alto Tribunal ratificó la doctrina sentada en el fallo “A.V.H., destacando la finalidad que poseen las normas en cuestión de otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera efectiva en el conflicto bélico.

Si bien es cierto que ninguno de los precedentes antes citados es exactamente idéntico a la cuestión debatida en autos, cierto es que la doctrina resultante de los mismos como así también las directrices planteadas por la Procuración en sus respectivos dictámenes constituyen un aporte ineludible a la hora de resolver la presente causa.

Cabe destacar que cada Fuerza Armada tiene su propia normativa en razón de la cual se determinan los requisitos que deben cumplirse a los fines de que una persona pueda ser calificada como “veterano de guerra”.

En esta inteligencia, no se logra dar un acabado cumplimiento con las directrices fijadas por el Máximo Tribunal en los precedentes “G., “A.” y “A.”

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