Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Octubre de 2019, expediente CNT 007510/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 7510/2019 - VILLARINO, C.M. c/ LA CENTRAL DE V.L.S. Y OTROS s/DESPIDO Juzgado Nº 42 Sentencia Interlocutoria Nº82227 Buenos Aires, 30 de octubre de 2019 VISTO:

El recurso de apelación deducido para la codemandada La Central de V.L.S. a fs. 170 contra el pronunciamiento de fs. 169 que rechazó la citación de terceros peticionada a fs. 80vta.

Y CONSIDERANDO:

Corresponde resaltar que el art. 94 del CPCCN establece que “[e]l actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquel a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. La citación se hará en la forma dispuesta por los arts. 339 y siguientes”. La normativa en cuestión hace referencia a la intervención obligada y describe los requisitos para su procedencia.

Debe tenerse presente la excepcionalidad del instituto en análisis y el carácter restrictivo que debe darse a la intervención de personas ajenas a la relación procesal sustancial, puesto que ello interfiere en el desarrollo normal del trámite (Ley de Organización y Procedimiento, dirigida por A.A., Ed. Astrea, año 1990, Tomo I, pág. 273).

Cabe, pues, precisar que quien solicita la intervención de un tercero tiene la carga de demostrar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla (Fallos:

318:2251), máxime cuando dicho instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con carácter restrictivo (Fallos: 326:3529). Resulta menester tener en cuenta que si no se invoca concretamente la comunidad de controversia que suscite la intervención obligada prevista en el referido artículo 94, la solicitud de citación de un tercero debe desestimarse (Fallos: 320:3004).

Así, en el presente, no se advierten cumplidos tales recaudos. Ello, puesto que la codemandada se limita a fundar su petición en que las empresas cuya citación requiere son, respectivamente, “antigua empleadora” y “posterior empleadora” del actor, sin señalar períodos o circunstancias fácticas algunas en tal sentido y...

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