Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 4 de Octubre de 2023, expediente CNT 035728/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 35728/2017

(Juzg. N° 43)

AUTOS: “VILLARI, R.J.C. FERROCARRIL OESTE

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.-

VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado por las partes,

incorporado digitalmente con fecha 25/09/2023, que fuera mediante ratificado por la parte actora mediante presentación de fecha 30/09/2023.

CONSIDERANDO:

Que, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio sujeto a las cláusulas que a continuación se exponen:

1.1. La parte actora, en primer término, manifiesta que sin perjuicio de la sentencia recaída en autos –la cual no se encuentre firme ni reviste calidad de cosa juzgada- reajusta el monto de su reclamo en base a los sentenciado oportunamente en primera instancia, a la suma única y total de PESOS TRES

MILLONES ($3.000.000.-).

1.2. La demandada Club Ferro Carril Oeste Asoc. Civil manifiesta expresamente que desiste del recurso de apelación oportunamente interpuesto, solicitando se declaren las costas por su orden por tal desistimiento, y se allana al pago de dicha suma al solo efecto conciliatorio y sin que ello implique el reconocimiento alguno de hechos ni derechos, ofreciendo cancelar ese importe, previa homologación judicial, mediante tres (3) cuotas iguales, mensuales, y consecutivas de PESOS UN

MILLON ($1.000.000.-) cada una, las cuales serán abonadas mediante transferencia bancaria en cuenta judicial oportunamente abierta a la orden del juzgado interviniente y bajo el nombre de estos actuados. La primera de ellas será

abonada a los cinco (5) días hábiles de homologada la presente Fecha de firma: 04/10/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

pieza procesal, y las dos (2) restantes, en idénticos días de los dos meses subsiguientes.

Asimismo, la parte actora oportunamente denunciará en autos la cuenta bancaria donde deberán transferirse las sumas ut supra indicadas.

1.3. La parte actora manifiesta que acepta la forma y tiempo de pago propuesto, y expresa que una vez percibida en legal tiempo y forma la totalidad de las sumas pactadas, nada más tendrá que reclamar a la demandada bajo ningún rubro y/o concepto por los hechos objeto de las presentes actuaciones.

1.4. Las partes convienen que, para el caso de que exista incumplimiento del acuerdo aquí arribado, caduquen automáticamente los plazos acordados para las obligaciones impuestas, sin necesidad de interpelación previa, pudiendo la actora ejecutar la totalidad de las sumas conciliadas que se encuentren impagas. P., también para el caso de mora o incumplimiento, la aplicación de una multa del 0,30% diario sobre el capital adeudado.

1.5. Las demás costas del...

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