Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 12 de Noviembre de 2021

Presidente17/22
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 74, pág. 119

En la ciudad de Santa Fe, a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores F.J.L. y L.D.D., con la presidencia del titular doctor E.O.A., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "VILLAREAL, A.L.J. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 n° 47, año 2013). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores D., Aragón y L..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor D. dijo:

I.1. La señora A.L.J.V. interpone recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe a los fines de que se declare la nulidad del decreto 2419/11, por el cual el Gobernador homologó el acta de la Comisión Mixta Jurisdiccional del 10.5.2011; dejó sin efecto la estructura orgánico-funcional de la Sindicatura General de la Provincia aprobada por decreto 1944/07; aprobó una nueva estructura; y asignó a los agentes J.A.C., A.M.M. y M.R.B. diversas funciones con el respectivo suplemento por subrogancia del artículo 61 del decreto-acuerdo 2695/83, relegándosela en la asignación de tales funciones.

Pide, también, la nulidad del decreto 3570/12, por el cual el Gobernador rechazó la revocatoria interpuesta.

Solicita que, como consecuencia de ello, se proceda a ponderar sus antecedentes e idoneidad por parte del Poder Ejecutivo en orden a decidir tal asignación de funciones.

Relata que se desempeña en la Sindicatura General de la Provincia creada por la ley 12.510, y que mediante el decreto 1944/07 se conformó la estructura orgánico-funcional de dicha dependencia.

Señala que de acuerdo a ella, el órgano máximo del ente era el Síndico General, y que de él dependían directamente el Síndico Adjunto, la Gerencia General, la Gerencia de Área de Asuntos Legales, la Secretaría Privada y la Habilitación; dependiendo, a su vez, de esos cuatro últimos órganos, otros jerárquicamente inferiores.

Dice que -en lo que ahora interesa-, de la Gerencia General dependía la Gerencia de Área Normativa y Capacitación, la Gerencia de Área Auditoría en Jurisdicciones y Entidades, y la Gerencia de Área Supervisión y Coordinación de Unidades de Auditoría Interna. A su vez, que de la Gerencia de Área Auditoría en Jurisdicciones y Entidades dependían la Coordinación Auditoría en Jurisdicciones, y la Coordinación Auditoría en Entidades, las cuales tenían como órganos dependientes a sus respectivos Asistentes Senior.

Agrega que de la Gerencia de Área Supervisión y Coordinación de Unidades de Auditoría Interna, dependía la Coordinación Supervisión y Coordinación de Unidades de Auditoría Interna en Jurisdicciones, -de la cual dependía la Jefatura de División Asistencia Técnica- y la Coordinación Supervisión y Coordinación de Unidades de Auditoría Interna en Entidades.

Expone que, conforme a la normativa señalada, a los cargos de tales órganos les correspondían las siguientes categorías: al cargo de Gerente General, la categoría 9; al de Gerente de Área, la categoría 8; al de Coordinación, la categoría 7; al de Asistente Senior, la categoría 6; y al de Jefatura de División -Asistente Junior-, la categoría 4.

Destaca que, con el dictado del referido decreto 1944, fue designada a partir del 1.7.2007, por traslado y reubicación funcional -junto con otros agentes-, en la Sindicatura General, en el cargo de Coordinadora de Auditoría en Entidades, con la correspondiente categoría 7 del Agrupamiento Administrativo del escalafón. Añade que en el cargo de Asistente Senior dependiente de dicha Coordinación fue designada la agente M.M.I., con categoría 6. Informa que el agente J.A.C. fue designado en el cargo de Coordinador de Auditoría en Jurisdicciones, con categoría 7 -es decir, igual a la suya-; que la agente A.C.M. fue designada en la Coordinación Supervisión y Coordinación de Unidades de Auditoría Interna en Jurisdicciones, también con categoría 7; y que en la Coordinación de Supervisión y Coordinación de Unidades de Auditoría Interna en Entidades, fue designada la agente M.R.B..

Refiere que el 7.11.2011, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 2419/11, por el cual homologó un acta de la Comisión Mixta Jurisdiccional de fecha 10.5.2011, dejó sin efecto el decreto 1944/07, aprobó una nueva estructura orgánico-funcional de la Sindicatura General de la Provincia, y modificó la situación de revista de diversos agentes, conforme se había acordado en la referida Comisión.

Expone que, en lo relevante, el ente fue estructurado a partir del S. General, dependiendo directamente de él un Síndico Adjunto y una Dirección Provincial de Control -titularizados por autoridades superiores fuera del escalafón-, una Gerencia de Coordinación General, una Gerencia de Normativa y Capacitación, y una Gerencia de Asuntos Legales -cargos estos tres últimos a los que se les asignó la categoría 9-; la Secretaría Privada y la Coordinación General Contable, de Recursos Humanos y Despacho, estos dos últimos órganos, con cargos de categoría 7. Señala que, a su vez, dependiendo de la Dirección Provincial de Control, se crearon la Gerencia de Auditoría y la Gerencia de Supervisión y Coordinación de Delegaciones y Unidades de Auditoría Interna, asignándoseles cargos de categoría 9.

Refiere que de la nueva Gerencia de Auditoría -que reemplazó a la hasta entonces Gerencia de Auditoría en Jurisdicciones en Entidades- pasaron a depender dos Coordinaciones Generales de Auditoría, correspondiéndoles la categoría 7.

Asimismo, que de la nueva Gerencia de Supervisión y Coordinación de Delegaciones y Unidades de Auditoría Interna pasaron a depender la Subgerencia de Supervisión y Coordinación de Delegaciones y Unidades de Auditoría Interna, asignándoseles la categoría 8, dependiendo de éstas, otros órganos jerárquicamente inferiores.

Explica que por ese acto se la mantuvo revistando en la categoría 7, propia del cargo de Coordinadora General de Auditoría, no obstante lo cual, a otros agentes que venían revistando en cargos de igual jerarquía y categoría al suyo, se le asignaron las funciones propias de cargos de mayor jerarquía, otorgándoles los respectivos suplementos por subrogancia.

Detalla que a partir de ese momento, al agente C. se le asignaron las funciones de la Subgerencia de Supervisión y Coordinación de Delegaciones y Unidades de Auditoría Interna, con categoría 8; a la agente A.M., las funciones de la Gerencia de Supervisión y Coordinación de Delegaciones y Unidades de Auditoría Interna, con categoría 9; y a la agente Iribas, las de una de las Coordinaciones Generales de Auditoría, con el suplemento por subrogancia de la categoría 7. A ello agrega que en el punto 6 del acta, se...

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