Sentencia de Sala I, 22 de Agosto de 2013, expediente 48.542

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, causa no. 48.542 “Villareal Siguas, A.J. s/procesamiento y embargo”

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 10

Expte. N° 4106/2013/1

Reg. 945

Buenos Aires, 22 de agosto de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal los recursos de apelación deducidos por la defensa de A.J.V.S. y por el USO OFICIAL

representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que decretó su procesamiento sin prisión preventiva como autor prima facie responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes y dispuso el embargo sobre sus bienes (v. fs. 5/6, 9/11 y 1/4 del presente incidente).

Se le imputa al nombrado la tenencia simple de sustancia estupefaciente, distribuida de la siguiente forma: a) cuatrocientos ochenta y un (481) envoltorios de nylon transparente con cintas color roja conteniendo sustancia en polvo color blanca; b) doscientos trece (213) envoltorios de nylon transparente con cintas de color negra; c) sesenta y un (61) envoltorios de nylon sin cinta conteniendo una sustancia en polvo color amarillenta; d) una bolsa de nylon conteniendo cuarenta (40) envoltorios de diferentes tipos con una sustancia de origen vegetal. Ello, en circunstancias acaecidas el pasado 9 de mayo del corriente año, cuando personal de la Gendarmería Nacional Argentina se encontraba recorriendo la Av. V. y, al llegar al pasaje S.J., observó

al imputado, quien, al percatarse de la presencia de los preventores, invirtió su marcha y comenzó a alejarse de modo acelerado, procediéndose a darle la voz de alto, momento en el que intentó darse a la fuga, lográndose su detención en el pasaje ubicado entre las manzanas 21 y 13 del asentamiento denominado “Villa 1-11-14”, ubicado en el barrio Bajo Flores de este medio y, en presencia de testigos, se lo requisó, verificando el material estupefaciente descripto,

procediendo a su secuestro, conjuntamente con la suma de dos mil seiscientos treinta y siete pesos ($ 2.637).

Asimismo, también se le imputa la tenencia de tres envoltorios de polietileno color blanco cerrados en sus extremos con una cinta adhesiva negra conteniendo una sustancia similar a la paste base, y un comprimido de clonazepam 2ml dentro se su blister, con fecha 10 de mayo del corriente año, en ocasión de que fueron registradas sus pertenencias con motivo de su ingreso a la Alcaidía de la Unidad N° 29 del SPF.

  1. La defensa de Villarreal expresó sus agravios a través del informe elaborado de acuerdo a lo normado por el artículo 454 del C.P.P.N.,

    oportunidad en la que criticó la resolución recurrida, aseverando que el examen de los elementos del caso no permite determinar si el material secuestrado estaba destinado o no al consumo personal. Por ello, y en virtud de la aplicación del principio in dubio pro reo, propició que la conducta atribuida a su asistido sea encuadrada al amparo de lo normado por el art. 14, segunda parte, de la Ley N°

    23.737 y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de dicha manda y dictar su sobreseimiento de conformidad al criterio acogido por la C.S.J.N. en “A.”. Además, señaló que se encontraba...

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