Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Octubre de 2003, expediente P 85623

PresidenteSoria-Kogan-Salas-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó a R.O.V. a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable de robo agravado en poblado y en banda, en concurso real con violación reiterada agravada (dos hechos) en grado de partícipe primario Arts. 55, 119 inc. 3º, 122 y 167 inc. 2º del Código Penal (v. fs. 392/6).

Contra dicha sentencia interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el señor defensor particular del procesado (v. fs. 400/2).

Denuncia la violación de los arts. 150, 251, 258, y 259 del Código de Procedimiento Penal.

Se agravia del modo en que se han valorado las declaraciones de I.D., víctima de autos, y del testigo Sierra. Con relación a la primera, duda de su capacidad para reconocer a su defendido luego de nueve años de sucedido el hecho y argumenta que la testigo D. sólo reconoció a su asistido “pues sabía de su orden de detención, vivía en el barrio y lo más importante, lo había visto antes del reconocimiento”. A su vez, niega el valor cargoso proveniente de los dichos del testigo Sierra.

Sin perjuicio de la eventual aplicación del art. 2 del Código Penal el recurso, en mi opinión, no puede tener acogida favorable.

Ello es así pues, el recurrente amén de formular su reclamo criticando cada indicio en forma aislada, desatendiéndose de la apreciación en conjunto del medio probatorio escogido, incurre en la insuficiencia de omitir vincular sus planteos con el contenido de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.- de modo que pueda advertirse a cuál o cuáles de sus múltiples contenidos se refiere y de qué manera se habría violado la ley (art. 355, del C.P.P, texto legal cit.). De tal forma, su planteo deviene a todas luces insuficiente (conf. doct. de V.E. en causa P. 70.163, S 28-8-2002).

Más allá de lo expresado, que sella la suerte del recurso en cuestión, el apelante al agraviarse tanto de la capacidad del testimonio de la víctima D. como del testigo Sierra no vinculó su queja con el contenido de la norma legal atingente, cual es el art. 150 del ritual anterior, en concordancia con el art. 355, requisito que no se suple con la cita en forma genérica al comienzo del escrito recursivo. Sobre éste tema tiene dicho V.E. que “resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que se...

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