Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Noviembre de 2013, expediente Rp 117183
Presidente | Kogan-Genoud-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2013 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°2089 |
P. 117.183 - “V., P.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 19.973 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata -Sala II-”.
///Plata, 20 de noviembre de 2013.-
AUTOS Y VISTOS :
La presente causa P. 117.183, caratulada: “V., P.G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa nº 19.973 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del La Plata -Sala II-”,
Y CONSIDERANDO :
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El Juzgado en lo Correccional n° 2 de Mar del Plata, mediante el pronunciamiento de fecha 9 de junio de 2011, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Faltas n° 2 departamental que condenó P.G.V. al pago de una multa de quince mil pesos y clausura -por el término de cinco días- del local de su propiedad denominado “Barnón” -ubicado en calle A. n° 3728 de esa localidad- por infracción al art. 1 de la ordenanza 11.050, modificatoria del art. 6.7.5.1 de la ordenanza 10.068 y arts. 3.5, 3.5.2, 5.11.2, 5.11.2.1, 5.11.2.2 de la ordenanza 6.997 y cdtes. (fs. 25/29 vta.).
Contra esa decisión, el nombrado interpuso recurso de apelación ante la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, que lo desestimó por resolutorio de fecha 6 de diciembre de 2011, confirmando la decisión del órgano de grado (fs. 42/45 vta.).
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Frente a este fallo, P.G.V. -con el patrocinio letrado del doctor G.A.M.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 86/100 vta.).
En punto a la admisibilidad, luego de referirse al cumplimiento de requisitos formales, planteó la inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P. en cuanto a la limitación objetiva que establece en razón del monto de la pena impuesta, entendiendo que tal valladar no puede operar como obstáculo para la concesión del remedio y el acceso al Máximo Tribunal de la Nación, dado que a lo largo de todo el proceso la parte ha denunciado transgresiones a derechos y principios de raigambre constitucional. Citó, en abono de postura, los precedentes “Strada”, “DiM.” y “Romano” de la Corte federal (fs. 86/88).
Como primer agravio denunció que la sentencia atacada aplicó erróneamente los arts. 38 y 40 del decreto ley 8751/77 (fs. 90). Fundó tal aserto en los vicios que -a su entender- reviste el acta de constatación que dio origen a la causa seguida en su contra, dado que en la misma se han omitido consignar la naturaleza y circunstancias del hecho punible. Puntualizó en la...
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