Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 033128/2011/CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

33128/2011 V.L.A. c/ EXPRESO 9 DE JULIO

SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2023.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel, a fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fecha 1 de noviembre de 2021 y rectificatoria de fecha 17 de noviembre de 2022.

  2. Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.

    Sobre dicha base y a tenor del criterio que mantiene esta Sala,

    los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (cfr. esta Sala, 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte.

    34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).

    En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que “…

    en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148,

    entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que Fecha de firma: 10/04/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec.

    1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–;

    318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN,

    04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

    Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018,

    P., P.D.c., L.B. y otro s/daños y perjuicios

    ).

    En el caso, se advierte que la totalidad de las etapas procesales tuvieron principio de ejecución bajo la ley anterior (21.839 –texto s/ley 24.432–), motivo por el cual, acorde a lo enunciado anteriormente y la doctrina emanada de nuestro Tribunal Superior,

    corresponde que las apelaciones y la retribución fijada a los profesionales sean evaluados, también, a la luz de esta última norma.

  3. Sentado ello, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses...

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