Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2016, expediente Rp 126682

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 126.682-RQ - “V.I., A.G. s/ Recurso de queja en causa N° 71.927 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

P., 1 de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 126.682-RQ, caratulada: “V.I., A.G. s/ Recurso de queja en causa N° 71.927 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO :

  1. De las copias traídas por la parte, surge que la Sala IV del Tribunal de Casación Penal, el 10 de diciembre de 2015, declaró inadmisible los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley presentados por la defensa particular de A.G.V.I. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 3 de San Isidro que lo condenó a la pena única de siete años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas (fs. 15/17 vta.).

  2. Frente a lo decidido, el defensor particular, doctor J.J.P., articuló recurso de queja (fs.19/vta.).

    Denunció que el decisorio en crisis genera un gravamen de imposible reparación ulterior en tanto denegó irregularmente los recursos interpuestos con argumentos de “suma imprecisión sobre el derecho vigente y jurisprudencia aplicable” (fs. 19).

    Afirmó que la unificación de penas debe estar sujeta a una revisión judicial y que la desestimación de los carriles impugnativos constituye una aberración jurídica (fs. 19 vta.).

    En función de lo expuesto, solicitó se declaren mal denegados los remedios impugnativos de inaplicabilidad de ley y de inconstitucionalidad (fs. cit.).

  3. La queja formalizada es improcedente en atención a que el recurrente se desentendió por completo de la resolución del Tribunal de Casación que declaró la inadmisibilidad de las vías extraordinarias contempladas en los arts. 489 y 494 del C.P.P..

    Tal cual surge de la reseña efectuada en el punto 2., el quejoso se limitó a efectuar una afirmación genérica en torno a la admisibilidad de los carriles impugnativos y no removió los obstáculos formales en base a los cuales el Tribunal intermedio los desestimó (ausencia de relación directa e inmediata entre las garantías constitucionales supuestamente afectadas y lo debatido y resuelto en el caso; falta de fundamentación del recurso...

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