Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 047857/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 47857/2013 - V.C.A. c/ MISTYCAL SRL Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de junio de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la codemandada Nextel Communications Argentina S.R.L. a tenor del memorial obrante a fs. 179/182, mereciendo réplica de la parte actora conforme constancia obrante a fs. 187/188.

II- En primer lugar, la recurrente cuestiona la sentencia de primera instancia en cuanto dispuso su condena solidaria en los términos del art. 30 de la LCT.

Sostiene que “…la actividad de prestar un servicio adicional de comercialización no es específica de N., constituyéndose en una actividad adicional y secundaria…”.

Manifiesta que la actividad específica del establecimiento de Nextel es la provisión del servicio de telecomunicaciones móviles, denominado Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, que no es lo mismo que el servicio de telefonía celular.

Cita jurisprudencia para sustentar su postura.

Preliminarmente destaco que el agravio bajo análisis no cumple acabadamente con los requisitos exigidos por el artículo 116 de la L.O., en tanto la quejosa se limita a discrepar en forma meramente dogmática con lo resuelto en la instancia anterior, reiterando los argumentos esbozados en presentaciones anteriores y sin aportar en esta alzada nuevos fundamentos que permitan concluir que los servicios brindados por la empresa Mistycal S.R.L. y las tareas desarrolladas por el actor, resulten escindibles de la Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20002426#156847569#20160630144256851 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX actividad asumida como normal y específica propia de su establecimiento.

En tal sentido, tengo en cuenta que llega firme a esta instancia que las codemandadas se hallaban vinculadas por un contrato comercial en virtud del cual Mistycal S.R.L. comercializaba los equipos de N..

También tengo en cuenta que se encuentra acreditado en autos que, en el marco de dicha vinculación, el actor se desempeñaba para Mistycal S.R.L. como “supervisor de ventas” encargándose, entre otras cosas, de la recaudación y la realización de...

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