Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 3 de Marzo de 2023, expediente CNT 047451/2019

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 47451/2019/CA1

EXPTE. Nº CNT 47451/2019CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86886

AUTOS: “V.L.C.R. c/ THE PICK S.R.L. s/

Despido” (JUZG. Nº 66).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los 3 días del mes de marzo de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la doctora B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada en formato digital el día 07/06/2022, que hizo lugar a la acción por despido, se agravia la parte demandada en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital con fecha 15/06/2022, escrito que no fue replicado por la parte actora.

    El recurso así interpuesto por la demandada cuestiona la valoración de la prueba testimonial en razón de la real fecha de ingreso reclamada, el salario percibido y la jornada de trabajo desempeñada por cuanto sostiene que los dichos de los dos testigos que declararon en la causa deberían ser desestimados por cuanto tienen juicio pendiente contra la accionada, por ser parte interesada en el resultado del juicio y por no conocer los hechos sobre los cuales declaran por sus propios sentidos sino por dichos del actor. Asimismo, la recurrente cuestiona la extensión de responsabilidad en forma solidaria contra el Sr. C.F.J., el cálculo efectuado de la indemnización del artículo 245 LCT y multas artículos 1 y 2 de la ley 25.345 por considerarlo erróneo, la aplicación de intereses punitorios y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

    Ahora bien, para decidir en favor de la fecha de ingreso pretendida por el demandante, así como también de la remuneración denunciada y de la jornada laboral efectivamente cumplida, observo que -contrariamente a lo argumentado por la demandada- el magistrado de la anterior instancia no tuvo únicamente en cuenta las declaraciones testimoniales obrantes en autos y brindadas por las Sras. H.C. y V., sino que también ponderó las impugnaciones formuladas por la accionada, la circunstancia de que la pericia contable no se produjo por falta de presentación de los libros contables (art. 55 LCT), que la demandada no aportó a la causa prueba alguna para desvirtuar la presunción contenida por la norma precitada y que la demandada tampoco acreditó que el Sr. V.L. se hubiera desempeñado en una jornada reducida, todos aspectos debidamente analizados en el decisorio atacado y ni siquiera mencionados por el apelante en su memorial recursivo.

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. nº 47451/2019/CA1

    Sin perjuicio de ello, no coincido con la valoración efectuada por el apelante con respecto a la idoneidad de la prueba testimonial analizada en grado,

    máxime si se tiene en cuenta que la demandada quedó incursa en la situación prevista por el artículo 71 de la LO, aspecto que arriba firme e incuestionado a esta instancia.

    En efecto, ambas testigos fueron claras -y dieron debidamente razón de sus dichos- al afirmar que el actor ingresó a prestar servicios el día 01/07/2016,

    que percibía un salario de $15.375 y que cumplía sus tareas en una jornada de 8 horas diarias.

    A modo de ejemplo, y tal como fuera ponderado en la instancia anterior, la testigo Vera indicó que “...la testigo trabajó para THE PICK entro (sic)

    noviembre/diciembre lo sabe porque fue antes de las fiestas pero no se acuerda exacto el año, cree que 2015 o 2016 (...) que VILLANUEVA comenzó a trabajar en julio, 8 meses después que la testigo…” , y que “V. ingresaba a las 15:00hs y se retiraba al cierre después de las 00:00 hs de la noche”. Si bien no ignoro que los dichos de la Sra. V. no fueron concordantes con el salario que dijo haber percibido el demandante en el líbelo inicial de $15.375, lo cierto es que la deponente hizo efectiva referencia a que el salario del actor rondaba los 11 mil pesos por mes y que parte de esa remuneración (el 50%) era recibida fuera de registración, circunstancia que coincide con la plataforma fáctica planteada por el trabajador y que me llevan a tener por ciertos los dichos de ésta.

    Por su parte, H.C. corroboró los dichos de la Sra. V. y dijo que el actor trabajaba “...de 16:00 a 00:00 1:00 de la mañana estaban en el local, que la testigo sabe que V. hacía estos horarios porque hacía los mismos horarios que él” y con respecto a la remuneración aclaró que “cobraba un porcentaje mínimo en el banco y el otro porcentaje se los daban en mano, es decir en negro, que la testigo lo sabe porque lo hacían delante de todos y todos sabían que se cobraba así”.

    Estas declaraciones, promovidas por compañeras de trabajo que se desempeñaron con el accionante durante un período de tiempo coincidente con el actor, no considero que sean poco convictivas o insuficientes en el relato, ello conforme las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.) por lo que encuentro concordante las declaraciones testimoniales referidas, respecto a los datos denunciados en el escrito inicial relacionados con la fecha de ingreso del actor, la remuneración y la jornada laboral cumplida. Digo esto porque -contrariamente a lo argumentado en el memorial recursivo- los testigos tomaron conocimiento personal de los hechos sobre los cuales declararon, resultando convincente y corroborando que Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

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    Expte. nº 47451/2019/CA1

    conocieron al actor con anterioridad a la fecha registrada, por lo que cabe otorgarles plena eficacia probatoria en el tema en controversia (cfr. arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    No soslayo que la demandada refirió en su apelación que las declarantes mantenían juicio pendiente con la demandada, pero lo cierto es que dicha circunstancia no lleva a descalificar sus testimonios, sino que impone examinarlos con mayor rigor crítico y con mayor estrictez, pero aun así los mismos resultaron coincidentes y corroboraron la versión inicial, sin ser controvertidos por prueba en contrario.

    Concatenadamente con ello, considero pertinente destacar que la parte demandada no solo dejó caer su prueba testimonial, medio idóneo para controvertir o desvirtuar lo expuesto por los declarantes y que la pericia contable no se produjo por falta de presentación de los libros contables (circunstancia que torna operativa la presunción del artículo 55 LCT) , sino que -como dije- se encuentra además incursa en la situación procesal prevista por el artículo 71 LO.

    En efecto, como es sabido, la situación procesal prevista por el art. 71

    de la L.O. proyecta...

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