Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Julio de 2019, expediente CNT 011400/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114234 EXPEDIENTE NRO.: 11400/2013 AUTOS: V.E.L. c/ INSTITUTO DE MACROPSICOLOGIA SA Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de julio de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora y la codemandada Instituto de Macropsicología S.A. a tenor de los memoriales obrantes a fs. 360/361 y 362/366, respectivamente. También apela la perito contadora sus honorarios (fs. 359), por considerarlos reducidos.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte demandada quien controvierte el análisis que efectuara el judicante de grado de la prueba testimonial y contable rendida en la causa, en base a la cual consideró acreditados los incumplimientos alegados por la trabajadora e hizo lugar a la demanda. Sostiene que el Dr. M.P. no valoró las declaraciones de los deponentes que comparecieron a su propuesta e hizo una interpretación errónea de los dichos de los testigos ofrecidos por la accionante y del informe presentado por el perito contador.

L. habré de señalar que, conforme quedó trabada la litis, no hay controversia en autos acerca de que el vínculo laboral habido entre V. y el Instituto de Macropsicología S.A. se extinguió mediante misiva cursada el día 20/3/12 en la que la accionante se consideró despedida con fundamento en una negativa de tareas, en el pago insuficiente del salario y en la falta de reconocimiento de su real fecha de ingreso (12/5/1997).

De tal modo y de conformidad a las reglas del onus probandi a la actora correspondía acreditar las causales invocadas para poner fin al vínculo laboral (art. 377 CPCCN) y, en pos de tal objetivo, ofreció los testimonios de A. (fs.

178/vta.), S. (fs. 179/vta.) y V. (fs. 285/286), mientras que la parte demandada hizo lo propio con G. (fs. 175/vta.), S. (fs. 176), S. (fs. 177), K. (fs.

180) y M. (fs. 181), todos los cuales fueron impugnados por la actora a fs. 197/198.

Fecha de firma: 15/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20556264#239116914#20190717124547043 A. manifestó haber trabajado en el instituto demandado entre los años 2001 y 2002 en los consultorios de la calle L. al 1200 donde conoció a la actora, que también era recepcionista. Sostuvo que quien les daba las órdenes de trabajo eran los psicólogos M.G. y N., que era uno de los dueños y quien les pagaba el salario (en efectivo en la misma recepción). Manifestó que también había otro instituto en la Av. Santa Fe de donde derivaban pacientes.

S. también dijo haber trabajado con la actora en el instituto de la demandada entre noviembre de 2002 y marzo de 2003. Dijo no recordar la calle pero manifestó que era al 1200 en el 5º piso y que su tarea era de recepcionista.

Manifestó que quienes les daban las órdenes de trabajo eran N. y su esposa M.G. y que el primero era quien les pagaba el sueldo, en negro. También hizo referencia a otra sede del instituto a donde hacían derivaciones y mandaban a los pacientes cuando no había turnos.

A su vez V. –médico psiquiatra- que manifestó haber trabajado en el Instituto de Macropsicología de la calle L. al 1200, entre fines de 1999 y mediados de 2005, refirió que la accionante trabajaba allí como secretaria (ya estaba trabajando cuando él ingresó). Sostuvo que V. hacía todo el papelerío, atendía el teléfono y llevaba las agendas del lugar, los cobros, compras de librería y almacén y depósitos bancarios y respondía a las órdenes de C.N., M.G., D.P. y, en su momento, de P.V., que era otro de los directores de Macropsicología. También indicó que la accionante debía ir a la casa central, ubicada en la Av. Santa Fe al 1400, donde también iba el dicente para cobrar o a reuniones académicas, ateneos y reuniones de fin de año. Manifestó que en el instituto de la calle L. funcionaba el Instituto de Macropsicología de los demandados, lo que dijo saber porque él trabajaba allí y le facturaba.

Cabe agregar que todos los deponentes dieron cuenta de que detrás del mostrador de recepción, había carteles que decían “Macropsicología”.

Por su parte, la testigo G. –que compareció a instancias de la parte demandada- manifestó trabajar para la demandada como secretaria y administrativa, aproximadamente desde el año 1996. Sostuvo que la actora comenzó a laborar en el Instituto de Macropsicología a fines de 2004 y que dicho instituto sólo funciona en Av. Santa Fe. Manifestó que los demandados N., G. y P. eran los directores.

A su turno S. –médico- también refirió haber trabajado en el instituto de la calle Santa Fe 1461 desde el año 1995 y dijo haber conocido a V. entre los año 2004/2006 (no pudo recordar con exactitud) cuando ésta comenzó

a trabajar. Dijo que la actora se desempeñaba como secretaria y que no había otra...

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