Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 025005116/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25005116/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 06 días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2 - por la renuncia a la subrogancia del Sr. Juez de Cámara, Dr. H.C.E., y que fuera aceptada por esta Cámara Federal, según Acordada Nº

9268/16, de fecha 05 de julio de 2.016- procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 25005116/2012/CA1, caratulados:

V., E. c/ ANSES s/Reajustes varios

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 62, contra la resolución de fs.60/61 vta., por la que se resuelve: “

I.- HACER LUGAR a la excepción de falta de cosa juzgada planteada por la accionada, en consecuencia RECHAZAR la demanda por reajuste de haberes incoada en autos.

II.- Imponer las costas en el orden causado (arts. 21 y 22 de la ley 24463).

III.-Regular los honorarios del Dr. J.B.D.J.B. en carácter de apoderado, la suma de pesos ochocientos ($800) y a los Dres. R.B. y L.D.B., en carácter de patrocinantes en conjunto, la suma de pesos mil quinientos ($1500), por tratarse de un proceso sin monto, conforme lo establecen los arts. 6, inc b) a f) 7 y conc. de la ley 21.839. En cuanto a la representación jurídica de la demandada no Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8447281#158777618#20160808114103635 se procede en igual sentido por ser profesionales a sueldo (conf. art 2º

ley 21839 modif. por ley 24432)…

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 60/61 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.A.F. dijo:

  1. Que la parte actora interpone recurso de apelación a fs.

    62, contra la sentencia dictada en la causa referida. Se agravia de la resolución cuestionada en cuanto hace lugar a la excepción de cosa juzgada, porque considera que no...

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