Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Noviembre de 2018, expediente CNT 015109/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 15109/2015 - VILLANUEVA, D.R. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 08 de noviembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

I-. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal, apela la parte actora según presentación recursiva de fs. 175/177, sin merecer réplica de la contraria.

Asimismo, la representación letrada de la parte actora apela a fs. 174 por derecho propio, los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos.

II-. La accionada cuestiona el valor del ingreso base mensual (IBM) considerado a los fines de liquidar la reparación pretendida y objeto de condena, y al respecto, estimo que le asiste razón en su planteo.

En efecto, de la directiva que emana del citado art. 12 de la L.R.T., el ingreso base mensual se calcula teniendo en consideración las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante o al tiempo de prestación de servicio si fuera menor a un año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado.

Ahora bien, considero que, en el caso, el IBM calculado en la sede de grado no se ajusta a los parámetros que establece la norma en cuestión.

Obsérvese que es la Administración Federal de Ingresos Públicos el órgano que, justamente, informa cuáles son las remuneraciones de los trabajadores sujetas a aportes y contribuciones. En efecto, no puede perderse de vista que el informe emitido por AFIP resulta un medio imparcial proveniente de un organismo oficial (que justamente informa y da cuenta de las remuneraciones Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24777755#221176249#20181108101120744 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX brutas de los trabajadores sujetas a aportes y contribuciones), y es utilizado habitualmente por este Tribunal a los fines del cálculo del IBM. N. que, entre el detalle obtenido por la Actuaria, de la página web de la A.F.I.P. -obrante a fs. 140/152-, y el monto señalado en la sentencia a fs. 172, 2º párrafo, surge una diferencia en la remuneración total bruta del accionante.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta...

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