Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2020, expediente CIV 069678/2019

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

69678/2019

V.A.V. Y OTROS S/SANDOVAL

ELISO EMANUEL JEREMIAS S/DAÑOS Y PERJUICIOS.-

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la citada en garantía –cuyo traslado no fue contestado- y por el perito contador contra la regulación de honorarios de fecha 30/10/2020.-

La ley 27.423 regula acerca de los honorarios de los abogados,

procuradores y de los auxiliares de justicia, respecto de asuntos cuya competencia correspondiere a la justicia nacional o federal, excepto respecto de los últimos, de lo que dispongan las leyes especiales (art.

1).

En lo referido a los exhortos, establece el art. 50 que “los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios contemplados en la ley 22.172 serán regulados de conformidad a las siguientes pautas: a) Si se tratare de notificaciones o actos semejantes, los honorarios no podrán ser inferiores a tres (3) UMA; b) Si se solicitaren inscripciones de dominios, hijuelas, testamentos,

gravámenes, secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios, remates,

desalojos, o cualquier otro acto registral, los honorarios se regularán en una escala entre diez (10) y veinte (20) UMA. En los casos de designaciones de auxiliares de la Justicia ante rogatorias u oficios provenientes de otra jurisdicción y a los efectos de poder establecer la base regulatoria de los honorarios por ante el juez oficiado, se deberá

acompañar copia de la demanda, y de la reconvención, si la hubiera;

  1. Si se tratare de diligencias de prueba y se hubiera intervenido en su producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios Fecha de firma: 29/12/2020

Alta en sistema: 30/12/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

proporcionalmente a la labor desarrollada, en una escala entre siete (7)

y treinta (30) UMA”.

La redacción del artículo como acontece con otros tomados aisladamente o vinculados con el resto del articulado de la nueva ley resulta un tanto confusa.

No obstante ello, es de señalar que si bien regula los honorarios por diligenciamiento de exhortos u oficios ley 22.172 en referencia clara a la labor de los abogados, no lo es menos que incluye en su inc.

b a los auxiliares de justicia, por lo que no cabe duda de que éstos son alcanzados por la norma.

Por lo demás, la lectura...

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