Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 22 de Junio de 2021, expediente FLP 077019/2017/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la S. Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 77019/2017/CA2, caratulado “VILLANI,

GENARO CARMELO C/ AFIP S/ IMPUGNACION DE ACTO

ADMINISTRATIVO”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata.

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. El señor G.C.V. interpuso la presente acción contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendiente a obtener que se deje sin efecto la Resolución N° 2077/2017 mediante la cual se confirmó la Resolución N° 322/2016 (DV F5LP) -de fecha 23 de diciembre de 2016- que lo excluyó del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (M.).

    Con ese objeto, en prieta síntesis, relató que en el mes de julio del año 2016 fue notificado del inicio de una fiscalización hacia su persona en la cual fueron cumplimentados por su parte los requerimientos de información y documentación efectuados por la AFIP.

    Siguió relatando que, en el marco de dicha fiscalización, fueron aportadas diferentes pruebas que ilustraban sobre la inexistencia de causal para la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, ya que, de las facturas exhibidas, ninguna se correspondía con la “venta de cosas muebles” sino con comisiones remunerativas de un servicio de intermediación, constituyendo la operación por la que fue excluido una “venta por mandato”.

    Sostuvo, que la Resolución N° 332/2016 -y su confirmatoria N°

    2077/17- son nulas de nulidad absoluta por no sustentarse en el derecho aplicable y carecer de causa, habiendo sido dictadas en franca violación al debido proceso, violentando así derechos de raigambre constitucional como la legalidad, el debido proceso y el derecho de defensa.

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar, la que fue rechazada en primera instancia, conforme surge de la resolución obrante a Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    fojas 69/70 vta.. Dicha resolución fue, a su vez, confirmada por esta S. con fecha 20 de marzo de 2018 (ver fs. 93/95).

  2. La sentencia de primera instancia de fojas 162/168 rechazó la demanda deducida por el señor G.C.V. contra la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP – DGI.

    Para así decidir, en lo sustancial, el a quo consideró que en el caso en estudio efectivamente se verificó la venta de vehículos realizada por el accionante, actividad que, en razón del precio unitario de cada operación -el cual no podía superar el valor de $ 2.500-, resultó razón suficiente para disponer su exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 20

    inciso d) del Anexo de la Ley N° 26.565.

    En tal sentido, concluyó que lo contrario importaría convalidar la permanencia del contribuyente en un régimen tributario que no se correspondía con la efectiva actividad comercial que realizaba (venta de automotores usados NCP), en detrimento de las arcas fiscales.

    Por último, impuso las costas del proceso a la parte actora vencida (art. 68 del CPCCN) y difirió la regulación de los honorarios profesionales para el momento procesal oportuno.

  3. Contra dicha sentencia, a fojas 169, interpuso recurso de apelación la parte actora vencida, con expresión de agravios obrante a fojas 173/182 vta., y réplica de la contraria obrante a fojas 184/187 vta..

    De la lectura del escrito recursivo se advierte que los agravios se circunscriben fundamentalmente a los siguientes: a) error en el código de la actividad por la que se encontraba inscripto, b) transgresión de la ley por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos al aplicar el parámetro del valor unitario de venta de cosas muebles a la actividad de servicios que siempre desarrolló, situación convalidada por el a quo en tanto sostuvo que más allá del carácter en el que se realizó la venta, el solo hecho de que el precio unitario del bien vendido superara el máximo permitido, configuraba una causal de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado, c) la propia Resolución N° 2032/06 de la Administración Federal de Ingresos Públicos permite que los monotributistas efectúen compra venta de autos Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    usados, circunstancia que derriba los argumentos de la fiscalización efectuada por el Organismo Administrativo como así también los de la sentencia apelada, d) falta de consideración por parte del sentenciante de origen de los vicios existentes en las actuaciones administrativas, e) arbitrariedad de la sentencia al considerar que no se encuentra probado el mandato, y f)

    incomprensible apelación efectuada por el a quo al principio de la realidad económica.

  4. Planteada así la cuestión, por razones de orden metodológico,

    considero necesario ingresar en primer término al tratamiento del agravio articulado por el señor V. relacionado con la falta de consideración por parte del sentenciante de origen de los vicios existentes en las actuaciones administrativas.

    Concretamente, sostiene el recurrente que se afectaron los principios de congruencia y de debido proceso, en tanto las Resoluciones N°332/16 y N°2077/17, emanadas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, carecen de los antecedentes fácticos y jurídicos que justificarían su dictado.

    Con el objeto de desentrañar la cuestión, cabe señalar que a fojas 18/19 vta. y 25/26 lucen agregadas las copias de las resoluciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR