Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Mayo de 2023, expediente CNT 021420/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 21420/2014/CA1

JUZGADO Nº 67

AUTOS: "VILLAN ALEJANDRO Y OTRO c/ ORGANIZACIÓN DE

SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) Y OTRO s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 17 del mes de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Señora. Juez “a quo”, apartándose del dictamen fiscal, desestimó el planteo de nulidad deducido por la codemandada “ECOSOL S.A.” (ver resolución del 30/11/2022).

Tal decisión ha sido apelada por la coaccionada a mérito de la presentación del día 05/12/2022.

De la cuestión planteada, se corrió vista a la Fiscalía General. El señor Fiscal General Interino, quien se expidió el 03/04/2023, conforme el dictamen nro. 580/2023.

En las presentes actuaciones, la citada persona jurídica planteó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y de todo lo actuado en su consecuencia. Sostiene, que esa diligencia se había practicado en un lugar que no le pertenecía, en tanto y en cuanto la sociedad jamás tuvo domicilio en esta ciudad. Manifestó que: “…resulta de fácil apreciación se tratan de sociedades que llevan el mismo nombre y mismo tipo societario, pero han sido constituidas no solo por diferentes personas sino también en distintas épocas (ver contestación de IGJ obrante en autos fecha de constituida 1985) y llevan distintas Claves Únicas de Identificación Tributaria, conforme la documental que asimismo aquí adjunto…”. En tales condiciones, en su tesis, se habría notificado a una empresa homónima.

Cabe memorar que el domicilio legal de la persona de existencia ideal,

debe ser el que se corresponde con el artículo 152 del Código Civil y Comercial,

pues se atribuye tal carácter al fijado en los estatutos o en el acto de modificación,

siempre que medie inscripción en la Inspección General de Justicia. Una vez inscripto surte plenos efectos para terceros, se torna operativa la presunción legal y mientras no se cambie subsiste a todos los efectos.

Fecha de firma: 17/05/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

A partir del Fallo “A.” de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, esta Sala viene sosteniendo (VG,“T.N.L. c/ Sanatorios y Clínicas Asociados S.A. s/ Despido” SD 39.171 del 22/10/12), que es en el domicilio inscripto donde debe cursarse el emplazamiento a estar en juicio, de una sociedad regularmente constituida (ver Sentencia Interlocutoria del 08/02/2019 en los autos caratulados "MONZON, A.I. c/

PAMPA SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. s/ DESPIDO" Expediente nro. CNT

72255/2017/CA1, registro de esta Sala).

La Dirección Provincial de Personas Jurídicas informó que “La sociedad “ECOSOL S.A.” se encuentra inscripta bajo la matrícula (VIG) Nº 75172 de fecha 13 de octubre de 2005, legajo Nº 137913, registrando domicilio en “CHACABUCO Nº 328, piso: 12, departamento: 3, RAMOS MEJIA, LA

MATANZA” (ver DEO: 7022664 - OFICIO COMUNICACIÓN - 60000000339 -

DIR. PRO

V. DE PERSONAS JURÍDICAS -INFORMES).

Asimismo, conforme surge del estatuto acompañado por la nulidicente,

folio 675 con fecha 3 de agosto de 2005 se resolvió conformar el nuevo sujeto celebrándose el instrumento constitutivo de la sociedad “ECOSOL S.A.” cuyo domicilio se fijó en la calle Chacabuco 328, piso 12 departamento 3, de la localidad de R.M., del partido de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires y que fue designado como presidente el Sr. O.A.D. y director suplente la Sra....

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