Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2017, expediente FLP 063108973/2013/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Plata, 30 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 63108973/2013/CA2, S.I. caratulado “VILLAMOR, OSVALDO c/ ANSeS S/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:
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La sentencia.
Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 93 y fundado a fs. 99/106 y vta. contra la sentencia de fs. 88/91 y vta., por la cual el a quo resolvió ordenar a la Anses recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad de conformidad a las pautas que indica, dentro del plazo establecido por el art. 2 de la ley 26.153; rechazar la defensa de la cosa juzgada administrativa; hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037, por los períodos anteriores a los dos años previos al reclamo en sede administrativa; calcular intereses a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.; imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios.
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El recurso.
Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa, siendo que “la cuestión del monto del haber inicial NO PUEDE REVERSE al haber sido consentido y estar firme al no impugnarse oportunamente” la resolución que otorgó el beneficio previsional dentro del plazo de caducidad que establece el art. 25, inc. a) de la ley 19.549; b) la forma en que se ordena el recálculo del haber inicial, impugnando la falta de aplicación del límite temporal establecido por la Resolución N° 140/95.
Fecha de firma: 30/05/2017 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #26957983#179797074#20170530110727920 Sostiene que el nuevo modelo de seguridad social –SIPA-
está basado en los principios de solidaridad, equidad y de redistribución de ingresos con función social, cambiando el paradigma de la seguridad social, que ahora se orienta hacia la universalización de la cobertura y el aseguramiento de un piso de protección social. En esa línea, impugna el modo de cálculo de la PC y la PAP al ordenar la aplicación del ISBIC con posterioridad al 1/3/91 a las remuneraciones percibidas en los últimos 120 meses anteriores al cese. Postula que las remuneraciones deberán ser...
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