Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2019, expediente FPA 011217/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11217/2019/CA1 raná, 05 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLAMONTE, S.M. Y OTRO (EN REP. DE SU HIJO) CONTRA OSDE SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° 11217/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 50/51 vta. contra la sentencia de fs. 42/49.

  2. Que, la actora dedujo -en nombre y representación de su hijo R.I.- acción de amparo contra Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE, en adelante).

    Solicitó que se brinde la cobertura integral (100%) de un Dispositivo de Control Ocular, sistema T., con las características técnicas que detalla y según se indica en el certificado médico de fs. 2 y el informe del Instituto Fleni de fs. 3/5.

    Relató que su hijo tiene una discapacidad definitiva cuyo diagnóstico es “Trastorno Generalizado del desarrollo no especificado, parálisis cerebral espástica” (cfr.

    certificado de discapacidad de fs. 1 y certificado médico de fs. 6).

    Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34026861#248703163#20191106093914824 La amparista, al relatar los hechos del caso, manifestó que presentó una nota a la obra social solicitando se cubra la prestación. Sin obtener una respuesta favorable, en fecha 26/07/19 intimó

    fehacientemente a brindar la cobertura reclamada (cfr. fs.

    9 y 10), a lo que OSDE respondió que no se encuentra comprendida dentro de las prestaciones contempladas en el Programa Médico Obligatorio (cfr. fs. 10). Finalmente, en fecha 28/08/19 interpuso la presente acción de amparo a fs.

    13/23 vta.

  3. Que, la accionada se opuso al progreso de la acción invocando -al contestar el informe del art. 8 de la ley 16.986- que la cobertura del dispositivo solicitado no se encuentra comprendida en la normativa del Programa Médico Obligatorio. Asimismo, sostuvo que dicha prestación no hace a la rehabilitación del actor conforme lo requiere la Ley 24091. Por último, solicitó una evaluación interdisciplinaria a efectos de conocer con rigor científico si el dispositivo solicitado es lo más adecuado para el paciente.

  4. Que, en la sentencia apelada -el juez de primera instancia- valoró que la vía escogida resultaba correcta para obtener la prestación deseada por estar en juego la salud de un menor. Asimismo, consideró intolerable la negativa de la accionada en orden a lo previsto en las leyes 26.061, 22.431 y art. 15 de rehabilitación de la ley 24.901. Por tales argumentos, hizo lugar a la acción de Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34026861#248703163#20191106093914824 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11217/2019/CA1 amparo entablada y ordenó a OSDE la cobertura integral (100%) de un Dispositivo de Control Ocular, S.T.; con costas a la demandada.

    II-

  5. Que, la accionada deduce recurso de apelación y le agravia que se haya hecho lugar al amparo, solicitando que esta Cámara ordene la producción de prueba y revoque la sentencia dictada, con costas.

    Señala, que en el fallo dictado no se tuvo en cuenta ninguno de los argumentos esgrimidos al contestar el informe respectivo, destacando: a) que se omitió cualquier consideración a la producción de prueba ofrecida por su parte (evaluación interdisciplinaria); b) que el insumo pedido no está comprendido dentro de la resolución 201/02 M. Salud (PMO) ni en la cobertura que OSDE brinda a sus asociados; c) que la actora no acreditó que la prestación solicitada tenga rigurosidad científica. Por último, apeló

    todos los honorarios por altos e hizo reserva del caso federal.

    III...

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