Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Noviembre de 2022, expediente CIV 070931/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

70931/2014

V, A L c/ F, N D Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a este Tribunal a fin de resolver el recurso interpuesto por la compañía aseguradora “Caja de Seguros S.A.”, fundado el 22/8/2022, contra la resolución de fecha 3/8/22 que declaró la inconstitucionalidad del art.

    730 del CCCN. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó el 31/10/2022.

  2. El Código Civil y Comercial de la Nación, según ley 26.994, reproduce en el art. 730 la solución incorporada al Código derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del pleito, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor (conf. M., J.F., en “Código Civil y Comercial” dirigido por el Dr. R.L.L., pág. 27).

    Esta Sala luego de una nueva lectura del tema llevada a cabo a partir del dictado del fallo por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “L, S M c/ Sancor Coop. de Seg. Ltada. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. N° 46.865/2009), mediante el cual el aludido Tribunal revocó una decisión de esta Sala y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial, entendió que se deberá evaluar cada caso concreto pues per se la limitación establecida por el artículo 730 del Código Civil y Comercial no importa una restricción del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa del mayor costo en el litigio. La elección entre el presente u otros medios posibles y conducentes para tales objetivos, constituye una cuestión que excede el ámbito del control de constitucionalidad y está reservada al Congreso (esta Sala,

    Fecha de firma: 07/11/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    P M G c/ SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ daños y perjuicio del 5 de octubre de 2020, expte. nro.72355/15; “A, A c/ L, C

    B s/daños y perjuicios

    expte. n° 42077/2016, del 23 de marzo de 2021).

    Por ello, debe examinarse en este caso particular si la norma cuestionada supera el control de constitucionalidad, el que debe limitarse al examen de la compatibilidad que las normas impugnadas observen con las disposiciones de la Ley Fundamental,

    consideradas éstas como un conjunto armónico, un todo coherente dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de todas las demás, evitando que la inteligencia de alguna de ellas altere el equilibrio del conjunto (conf. sumario n°24356 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil, CNCiv. Sala I, “L., J.A. c/ G., J.M. s/ daños y perjuicios”, del 24 de febrero de 2015).

    Para la procedencia formal de la inconstitucionalidad es necesario cumplir con ciertos requisitos que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha determinado reiteradamente, ya que tal declaración constituye un acto de suma gravedad institucional que debe ser entendido como “última ratio” del orden jurídico, por ello se debe demostrar que la norma contraría la Constitución Nacional en el caso concreto en que se articula, debiendo causar un perjuicio que debe ser acabadamente demostrado.

    El control de constitucionalidad no sólo abarca los supuestos en que las normas derivadas son manifiestamente contrarias a las disposiciones de la Carta Magna, sino que además permite su ejercicio cuando aquéllas resultan irrazonables, esto es, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o, cuando consagran una manifiesta iniquidad.

    De esta manera, como en principio la norma resulta acorde a las disposiciones de la Constitución Nacional, para tacharla Fecha de firma: 07/11/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    24264497#347761414#20221103093444369

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    como contraria a sus principios debe invocarse un daño de tal magnitud que importe la declaración que se pretende, que será

    ponderado con los matices puntuales aportados por los interesados en cada caso concreto.

    Nuestro Máximo Tribunal ha establecido que la pauta de reducción del treinta por ciento (30%) del capital se estima como confiscatoria o de arbitraria desproporcionalidad, de modo que las diferencias que giren en ese orden son lo suficientemente...

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