Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2023, expediente FRO 000386/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 386/2022 caratulado “VILLALOBOS, RUBEN

DARIO c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. los autos a esta alzada con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia; en cuanto se agravió de la aplicación del precedente de la CSJN “M., S.” para el cómputo de los servicios autónomos y de las pautas de movilidad ordenadas en la sentencia de grado.

    Además, cuestionó el tratamiento otorgado a la Prestación Básica Universal (PBU), puntualmente de la aplicación del precedente “Q., atento a la fecha de adquisición del derecho de la actora.

    Finalmente, se quejó de que la sentencia en crisis consideró aplicable, respecto de los topes legales,

    lo resuelto por la Corte en el fallo “M., por haber sido dictado para el régimen jubilatorio anterior (ley 18.037).

    Asimismo, ratificó la validez de los topes legales.

    Y considerando que:

    1. - En relación a los agravios de la recurrente sobre el precedente “M.” para el computo de los servicios autónomos, las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los autos N° FRO 23012681/2011 caratulado:

      E.L.M. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD

      , y que fueron rechazadas por esta Sala -con otra integración-

      mediante Acuerdo de fecha 29 de abril de 2015, a cuyos fundamentos y conclusiones, en Fecha de firma: 30/03/2023

      lo pertinente, corresponde Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

      remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias). En consecuencia cabe confirmar la aplicación del precedente “M.” para la redeterminación del haber inicial y las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia apelada.

      En similar sentido, falló la sala “B” de esta Cámara en los autos FRO 23013918/2011 caratulado “PEREZ,

      PEDRO ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” de fecha 16 de junio de 2015.

    2. - En cuanto al planteo de la recurrente, dirigido a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17/12/2020, en los autos número 14224/2013,

      ...

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