Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Diciembre de 2021, expediente CNT 041021/2014/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 41021/2014

AUTOS: V.R.A. c/ ART INTERACCION S.A. Y

OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr Víctor A Pesino dijo:

  1. Vista la resolución del 24.11.2020 que desestimó

    la aplicación del decreto 1022 y del art. 129 LCQ y el recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por el Fondo de Reserva contra dicha decisión.

  2. En reiteradas ocasiones, con la antigua integración de esta Sala, he dejado sentada mi posición en torno a la cuestión planteada en el recurso de apelación deducido por el Fondo de Reserva, siendo mi opinión que es plenamente aplicable el aludido decreto y, por tanto, la doctrina establecida por esta Cámara en el Fallo Plenario Nº 328 del 04/12/2015 in re “Borgia, A.J.c./ Luz ART S.A. s/ accidente – ley especial”, que ha dispuesto que “La responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a los intereses y a las costas”, debe ser dejada de lado.

  3. Ahora bien, en atención al criterio mayoritario adoptado por mis distinguidos colegas Dra. A.E.G.V. y Dr. J.A.S., en la actual integración de esta Sala, en los autos caratulados “DUARTE

    ESTANISLAO C/ ART LIDERAR SA S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”, Exte Nro 34.217/2012, entre otros, por razones de economía y celeridad procesal y a fin de evitar un innecesario dispendio jurisdiccional y dejando a salvo que mantengo mi posición, estimo conveniente adherir al criterio mayoritario de esta Sala.

    En las mencionadas actuaciones se sostuvo que la controversia relativa a la responsabilidad del Fondo respecto de las costas causídicas fue dirimida en el Plenario “Borgia”, donde la mayoría entendió que la responsabilidad se proyectaba, además de los intereses, sobre los honorarios. Esto así por cuanto se partió de la premisa de que el art. 34 LRT y su reglamento carecían de una limitación como la prevista por el art. 19 del dec. 334/96 para el “otro fondo” (el de Garantía) con respecto a Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR