Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Febrero de 2020, expediente CNT 033024/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

X

SENT. INT.Nº EXPTE. Nº 33024/2019/CA1 (51141)

JUZGADO Nº 55 SALA X

AUTOS: “VILLALOBOS ACSAMA SANDRO C/ AVENIDA SANTA FE 1234 S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 12/02/20

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 72/73 (replicado a fs.

76/77vta.) contra la resolución dictada a fs. 71 y vta. que rechazó la citación de tercero solicitada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la demandada, en oportunidad de contestar el traslado de la acción,

    solicitó la citación como tercero del Sindicato de Trabajadores Pasteleros Servicios Rápidos,

    Confiteros, Pizzeros, H. y Alfajoreros de la República Argentina.

    La sentenciante de grado rechazó tal pedido por cuanto consideró que en el presente caso no se encuentran reunidos los requisitos establecidos para ello (ver fs. 71vta).

  2. Que previamente cabe señalar que la admisibilidad formal del recurso en esta etapa procesal se justifica, tal como lo ha resuelto esta S. con anterioridad, porque se halla en debate cuáles serán los sujetos entre los que habrá de integrarse la “litis”. Por ello corresponde su tratamiento inmediato en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal y aun cuando tal circunstancia no se encuentre prevista entre las excepciones de la norma (“Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, comentada, anotada y concordada, dirigida por A.A., pág. 315).

    III.-Que la accionada funda su petición en la acción de repetición que tendría en caso de prosperar la demanda en la que se reclama la aplicación del CCT nº389/04 por haber efectuado aportes a la entidad sindical cuya citación pretende y que se rige por el CCT nº24/04.

  3. Que Tribunal entiende que debe mantenerse lo resuelto en la instancia de grado.

    El presupuesto de procedencia de la intervención obligada de terceros, se encuentra directamente remarcado en el art. 94 del CPCCN al disponer que la misma es viable sólo cuando la controversia sea común.

    El aludido concepto de comunidad de controversia comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción de regreso contra el tercero o medie conexidad entre la realidad controvertida en el proceso y otra relación existente Fecha de firma: 12/02/2020

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    entre el tercero y alguna de las partes originarias. De conformidad con lo...

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