Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 15 de Julio de 2014, expediente CAF 034455/2006

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

Expte. Nº 34455/2006, “V.T.E. Y

OTRO c/ EN-M° INTERIOR-PFA-RESOL 1779/06 s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 15 de julio de 2014.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que, el 28 de octubre de 2013, el Estado Nacional, demandado en autos, acompañó el comprobante de depósito de $

    351.946,52, en concepto de capital de condena, según liquidación aprobada a fs. 289, y solicitó que se corriera traslado a la defensoría de menores, toda vez que el 50% de dicha suma correspondía a N.E. y a F.D.O., hijos menores del causante (fs. 332).

  2. Que, el 8 de noviembre de ese año, la defensora pública oficial manifestó haber tomado conocimiento de dicho depósito y consideró que la actora debía proponer la realización de una inversión adecuada de los fondos correspondientes a los menores (fs. 335).

    Por secretaría, se ordenó hacer saber lo manifestado a la actora, “a dichos efectos” (fs. 336).

  3. Que, en ese contexto, el apoderado de dicha parte propuso, respecto del referido porcentaje, “la transferencia de las sumas depositadas en pesos a un plazo fijo en dólares estadounidenses,

    renovable automáticamente cada 30 días…” (fs. 337). Para ello, puso de manifiesto que las comunicaciones “A” 5361, 5330, 5339 y 5377 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) “no resultan aplicables a los depósitos judiciales”. Y agregó:

    En el particular caso de autos, se pretende proteger el patrimonio de los menores de los habituales avatares económicos a los que nos hemos acostumbrado y que cualquier disposición de ese dinero que se intente deberá ser revisada y homologada judicialmente, previa rendición de cuentas…

    (fs. cit.).

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  4. Que de lo solicitado se corrió nueva vista a la defensoría oficial (fs. 339), quien consideró que, a la propuesta efectuada, “nada corresponde objetar” (fs. 340).

  5. Que, el pasado 13 de marzo de 2014, la jueza de grado resolvió no hacer lugar a lo peticionado por la actora respecto de las comunicaciones “A” 5361, 5330, 5339 y 5377 por considerar que “excede el objeto reclamado en las presentes actuaciones”,

    a la vez que entendió que, “[e]n atención a lo solicitado a fs. 337 y la conformidad expresada por la Sra. Defensora Oficial”, correspondía librar oficio al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a fin de que invirtiese la suma de $ 351.946,52, depositada a fs. 331, en un “…plazo fijo renovable automáticamente cada treinta (30) días” (fs. 341).

  6. Que, contra esa resolución, el letrado apoderado de la señora V. y la defensora pública oficial interpusieron sendos recursos de apelación (fs. 342 y 344), que fueron concedidos en relación (fs. 343 y 345) y oportunamente fundados (fs. 346/347 vta. y 349/350 vta.).

    1. La actora, a través de su apoderado,

      sostuvo que:

      1. Como ya había dicho, en el caso se pretendía proteger el patrimonio de dos menores de los habituales avatares económicos, siendo que cualquier disposición de ese dinero debía ser revisada y homologada judicialmente, previa rendición de cuentas. De mantenerse el depósito en moneda nacional ambos patrimonios se verían vulnerados con el paso del tiempo. Por ello, las normas referidas establecían una prohibición arbitraria, irrazonable e injustificada, que resultaba inaplicable al sub lite.

      2. Las comunicaciones “A” 5330, 5339,

        5361 y 5377 habían sido dictadas en el marco de la llamada “emergencia económica”, establecida por la ley 25.561 y sus sucesivas prórrogas. Dicha ley había delegado en el Poder Ejecutivo facultades para reordenar el sistema económico-financiero quien, a su vez, a través del decreto 71/02,

        delegó en el BCRA la potestad de legislar acerca del régimen cambiario.

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        Ahora bien, la referida situación excepcional había devenido de plazo indeterminado, lo cual incumplía lo dispuesto en el art. 76 de la C.itución Nacional. Por ello, aquéllas resultaban inconstitucionales.

      3. La solicitud realizada encontraba fundamento en los arts. VI de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 13 de la Convención de los Derechos del Niño, todos de jerarquía constitucional a la luz del art. 75, inc. 22, de la Carta Fundamental.

    2. Asimismo, la defensora pública oficial argumentó, en sustancia, que:

      1. La solicitud realizada se encontraba dirigida a asegurar el valor de los bienes sometidos al presente proceso judicial, siendo la jueza interviniente...

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