Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Agosto de 2018, expediente Rl 121240

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

V.S.S.N.V. C/ CLINICA PRIVADA MONTE GRANDE S.A S/DESPIDO.

La P., 8 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda promovida por S.N.V.V.S. y, en consecuencia, condenó a la Clínica Privada Monte Grande S.A. a pagar la suma que especificó en concepto de indemnización por despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 415/426).

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 442/451 vta.), los que fueron concedidos por ela quo(v. fs. 470 y vta.), habiéndose conferido vista al señor P. General a fs. 479 (v. dictamen, fs. 480/481 vta.).

  3. Las impugnaciones traídas no pueden ser abordadas, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 296, CPCC y 31 bis, ley 5.827 y modif.).

En efecto, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distinta las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los arts. 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 117.176, "G.", resol. de 6-XI-2013 y L. 120.006, "Frías", resol. de 21-IX-2016).

Siendo ello así, corresponde el rechazo de los embates cuya promiscuidad argumental (como en el caso, v. fs. 442/451 vta.) genera una confusión en la que no es posible desentrañar donde comienza o finaliza uno u otro (causas L. 119.823, "Palma", resol. de 4-VIII-2016; L. 120.006, "Frias", cit. y L. 120.645, "G.", resol. de 5-VII-2017), no...

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