Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Junio de 2017, expediente CNT 008782/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 8.782/2013 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41242 CAUSA Nº 8.782/2013 –SALA VII– JUZGADO.Nº15 AUTOS: “V.R. DEL CARMEN C/NEUHAUS S.A. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de junio de 2017 VISTO :

El acuerdo conciliatorio arribado a fs. 772/773.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las condiciones pactadas en el acuerdo son razonables en atención a la suerte aleatoria de los rubros comprendidos, que constituyen una justa composición de derechos e intereses y no importa ninguna alteración del orden público laboral (cfr. art.

    15 L.C.T. y 69 ley 18.345).

  2. Que cabe tener presente el desistimiento de la acción y del derecho en relación al reclamo por enfermedad y lo convenido en materia de costas y honorarios.

  3. Que asimismo cabe tener presente, el reconocimiento formulado por la demandada en relación a los honorarios de la totalidad de la representación letrada de la actora y lo acordado respecto de las costas.

  4. Que en atención a la forma de culminar el proceso cabe dejar sin efecto las regulaciones de honorarios efectuadas en primera instancia (confr. art. 279 C.P.C.C.N.)

    y practicar nueva regulación de honorarios a los peritos médico, ingeniero y contador, los que se estima justo fijar en la suma de $16.000; $16.000 y $15.000, respectivamente (arts. 38 de la ley 18.345, D.L. 16638/57).

  5. Que corresponde eximir a la demandada del pago de la Tasa de Justica (art.

    42 de la Ley 18.345).

    Por todo lo expuesto el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Homologar el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado en autos con los alcances del artículo 15 de la LCT y 69 de la LO. 2) Declarar las costas del proceso en el orden causado, a excepción de lo expresamente pactado (conf. art. 73 del CPCCN). 3) Regúlense los honorarios correspondientes a los peritos médico, ingeniero y contador en la suma de $16.000 (pesos dieciséis mil); $16.000 (pesos dieciséis mil)...

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