Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 12 de Octubre de 2023, expediente FPA 013613/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13613/2018/CA1

Paraná, 12 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLALBA, R.A.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES POR MOVILIDAD”, expte. N° FPA

13613/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 16/08/2023, contra la resolución de este Tribunal del día 09/08/2023.

Contesta la parte actora el 31/08/2023 y pasa la causa para resolver el 21/09/2023.

II- Que, la resolución de primera instancia declaró

la inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la ley 24.463 y del decreto 163/2020.

Hizo lugar parcialmente a la demanda incoada, ordenó

a la demandada efectuar el recálculo del haber inicial de la accionante y dispuso que se abone el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación a realizar con más los intereses a la tasa pasiva que publica el B.C.R.A.

Impuso las costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463), difirió la regulación de honorarios para su oportunidad y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada por las partes.

Contra dicha decisión se alza la parte demandada y por resolución de fecha 09/08/2023, esta Cámara -por Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

mayoría- resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia dictada.

Contra la citada resolución la demandada -ANSES-

promueve recurso extraordinario.

III-

  1. Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

    Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.

    Sostiene que le causa agravio la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Afirma que existe en la causa cuestión federal por requerir la solución del pleito de la interpretación de normas de indudable carácter federal y que lo decidido ha sido contrario a la validez de las mismas.

    Alega, también la arbitrariedad de la sentencia dictada por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.

    A su vez, sostiene que ha incurrido en lo que la doctrina denomina “sentencias arbitrarias por estar deficientemente fundadas”, categoría que integra la causal de arbitrariedad normativa.

    Posteriormente describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada.

    Finalmente hace referencia a que existe gravedad institucional, argumenta en torno a ello y peticiona que se conceda el presente recurso con efecto suspensivo.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13613/2018/CA1

  2. Que, la parte actora contesta el traslado y solicita que se desestime el recurso extraordinario interpuesto.

    IV-

  3. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas federales, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.

  4. Que, en relación a la cuestión federal invocada,

    este Tribunal entiende que -en el caso de autos- podría encontrar andamiaje, toda...

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