Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Diciembre de 2022, expediente CNT 021040/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 21040/2016

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53270

CAUSA Nro. 21040/2016 - SALA VII - JUZG. Nro. 72

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre de 2022,

para dictar sentencia interlocutoria en los autos “VILLALBA, PEDRO PABLO

C/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. Y

OTROS S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DRA. P.S.R. DIJO:

  1. Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.391/394 por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T. (art. 34 ley 24.557)-, con réplica de la parte actora a fs. 396/401.

    También el perito médico H.M.B. apela el 18

    de agosto de 2022 los honorarios que le fueron regulados en la Sentencia del 16 de agosto de 2022, porque los estima bajos.

    Es dable puntualizar -respecto de la resolución de fecha 29 de septiembre de 2022-, que allí se resolvió no hacer lugar al planteo articulado por PREVENCIÓN ART S.A. en cuanto a la aplicación del decreto Nº

    1022/2017 -modificatorio del art. 22 del decreto 334/96-, a la par que se desestimó la petición formulada respecto de la aplicación de intereses solo hasta la fecha de la liquidación forzosa de INTERACCION ART S.A.

    (29/08/2016).

    Ante lo anteriormente reseñado, es que Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. -en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, como administradora legal del Fondo de Reserva de la L.R.T. (art. 34 ley 24.557)- diseña su queja y por la que, en definitiva,

    pretende que se establezca -en el caso de marras- que resulta aplicable el decreto en cuestión. A su vez, solicita que, en virtud de lo normado en el art.

    129 de la L.C.Q., se disponga que los intereses no podrán superar la fecha en la que se decretó la liquidación de la ART, esto es, el de 29 de agosto de 2016.

    De este modo, en cuanto a lo peticionado por la recurrente para que se establezca que resulta aplicable al caso lo normado en el decreto Nº

    Fecha de firma: 05/12/2022

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    Causa N°: 21040/2016

    1022/2017, destaco que, como vocal de esta Sala, he resuelto conforme al criterio plasmado en la Sentencia Interlocutoria N° 51172 del 23 de septiembre de 2021, en los autos “LÓPEZ, A.B. C/ ART

    INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”, en la que se consideró puntualmente que la normativa aludida no resulta de aplicación a los casos como el presente, en tanto que el dictado del mencionado decreto data del 11/12/2017, es decir, que es posterior a la fecha en la que se dispuso la liquidación judicial forzosa de Interacción ART S.A., circunstancia que sucedió el 29/08/2016.

    Por consiguiente, a casos como el sub lite, a mi juicio, resulta aplicable la doctrina establecida por esta Cámara en el acuerdo Plenario N°

    328 del 4/12/2015, en autos “Borgia, A.J.e.L. ART S.A. s/

    accidente - ley especial”, en virtud de la cual la responsabilidad de “...la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34, de la Ley de Riesgos del Trabajo se extiende a intereses y a las costas”.

    Sin embargo, este criterio no es compartido por los restantes integrantes de esta Sala en su actual composición, D.. H.C.G. y M.D.G.. Por ello, por razones de economía procesal, adhiero a la tesis que conforma la mayoría de la Sala, tal como quedó dicho en los antecedentes: S.

  2. Nº 52.795 del 12 de septiembre de 2022 dictada en la causa Nº 56.749/2015 carátula "SEBRERO, RAUL

    ROBERTO C/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE - LEY

    ESPECIAL " y S.

  3. N° 52.884 del 26 de septiembre de 2022 dictada en la causa N° 41.619/2014 carátula “ALMIRÓN, ALICIA ANDREA C/ ART

    INTERACCION S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”, por lo que entonces,

    dado que la sentencia definitiva es posterior a la entrada en vigencia del decreto, he de proponer que se modifique el pronunciamiento apelado en este punto, declarando la aplicación al caso del Decreto 1022/2017 con sus alcances respecto a la intimación formulada con relación a la tasa de justicia.

  4. En cuanto al otro aspecto cuestionado y que se orienta a objetar lo resuelto respecto de la fecha de corte de los intereses, señalo que,

    en mi opinión, la queja no puede recibir...

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