VILLALBA RICHARD LORENZO S/ INF. LEY 22.415 - ARTS. 864, INC. D), 866 2DO. PARRAFO Y 871

Fecha de disposición07 Diciembre 2012
Fecha de publicación07 Diciembre 2012
SecciónCuarta Sección - Judiciales

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en los autos caratulados: “Villalba, Richard Lorenzo s/Infracción Ley 22.415 – Arts. 864, Inc. d), 866, 2do Párrafo y 871 del C.A.”, resuelve:

  1. Declarar la inconstitucionalidad del Art. 872 del Código Aduanero,

  2. Condenar a Richard Lorenzo Villalba, de nacionalidad paraguaya, C.I.P. Nº 6.297.820, cuyas demás condiciones personales figuran en el exordio, como autor penalmente responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes con Fines de Comercialización, en Grado de Tentativa, conforme arts. 864, inciso d), 866, 2do. párrafo del Código Aduanero, en función de los arts. 42 y 44 del Código Penal, a las penas de Dos Años y Tres Meses de Prisión, cuya ejecución se deja en suspenso (art. 26 del Código Penal) condicionado al cumplimiento, durante dos años, de las siguientes reglas de conducta: a) Abstenerse de cometer delitos; b) Fijar residencia; c) Someterse bimensualmente al control del patronato de liberados con jurisdicción en la Ciudad de Formosa, de lo que se dejará constancia en acta (art. 27 bis del C. Penal); inhabilitación especial por Seis (6) Meses para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público (Art. 876 inc. e) y h) Código Aduanero); con costas (art. 29 inciso 3º del Código Penal; arts. 403, 531 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. Atento a la naturaleza de la pena impuesta y a la nacionalidad de origen del condenado, corresponde comunicar esta decisión a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Cancillería Nacional y a la Delegación Formosa de la Dirección Nacional de Migraciones, a sus efectos legales pertinentes.

  4. Conservar las evidencias probatorias en la eventualidad que prosiga la investigación en la presente causa.

  5. Regular los honorarios profesionales del Defensor Oficial Dr. Gustavo A. Vargas, por la defensa del imputado, en la suma de Nueve Mil Pesos ($ 9.000), atento el mérito, extensión y resultado de la labor realizada, conforme Ley 21.839 y sus modificatorias.

  6. Comuníquese la presente sentencia a la Aduana de Clorinda para su toma de razón a los fines legales pertinentes (artículo 1026 del Código Aduanero).

  7. Consentido o ejecutoriado que fuere este pronunciamiento, dése cumplimiento con la ley 22.117 (modificada).

  8. Señalar al Sr. Juez Federal interviniente que deberá observar el cumplimiento del plazo prescripto en art. 306 del C.P.P.N. para...

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