Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2021, expediente Rl 125502

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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VILLALBA JUAN CRUZ C/ J.M.C.S..

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza rechazó, en todos sus términos, la demanda interpuesta por J.C.V. contra M.C.J., en cuanto procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y demás rubros de naturaleza laboral (v. fs. 291/297).

    Para así decidir, consideró que el actor no logró demostrar el elemental y sustancial punto de apoyo de su acción, cual es la prestación de servicios bajo relación de dependencia respecto de la accionada.

  2. Contra lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 13-II-2019), el que fue concedido por ela quoa fs. 320/321 vta.

    En su presentación denuncia absurdo y transgresión de las normas, garantías y de los principios que cita.

    En sustancia, cuestiona el rechazo de la acción incoada, pues -a su criterio- de las constancias de la causa surge probado el vínculo en relación de dependencia del actor en favor de la demandada. Argumenta, que la conclusión del fallo es fruto de una absurda valoración de la prueba. Por lo demás, le reprocha al juzgador no haber aplicado al caso las presunciones que dimanan de los arts. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y 39 de la ley 11.653, dado que el accionante declaró bajo juramento la veracidad de sus afirmaciones.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. Sabido es que determinar la existencia de relación de dependencia o subordinación laboral, así como la calificación del vínculo existente entre las partes, constituyen cuestiones reservadas -en principio- en forma privativa a los magistrados de trabajo y, por lo tanto, no susceptibles de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (causas L. 121.938, "M., resol. de 21-VIII-2019; L. 124.022, "W., resol. de 29-VI-2020 y L. 124.729, "Ríos", resol. de 6-XI-2020).

    Ello requiere la acreditación del error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal, o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 124.435, "R., resol. de 29-VI-2020; L. 124.832, "P." resol. de 24-VIII- 2020 y L. 124.104, "Brevis", resol. de 25-IX-2020), pues no constituye absurdo cualquier error o la apreciación opinable o que pueda aparecer como discutible o poco convincente, sino que se requiere algo más, esto es, el vicio lógico del razonamiento o la grosera...

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