Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Superintendencia, 24 de Septiembre de 2013, expediente 20844/2013

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSuperintendencia

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Exp. de Sup. N° 12. 609 “VILLALVA JOSE RAUL C/ INC. S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

S/COMPETENCIA”.

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 24 de septiembre de 2013.-vp AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la contienda negativa de competencia planteada ente el Juzgado Civil N°99 y el Juzgado Comercial N°15 Secretaria N°30, al disentir acerca de la radicación que en definitiva le corresponde a las presentes actuaciones.

Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde –en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que el actor formula en la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su pretensión,(conf. C.S.J.N., “Fallos” 285:45;

281:97; 279:95, entre otros), situación que debe apreciarse con criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta la índole jurídica de los actos o hechos que sirven de sustento al reclamo.

Los arts. 43 y 43 bis del dec.-ley 1285/58 (t. ley 23.637) distribuyen la competencia entre los Juzgados Nacionales en lo Civil y los Juzgados Nacionales en lo Comercial –en principio y con la sola salvedad de específicas excepciones legales- según un criterio objetivo, atribuyendo a los primeros los asuntos regidos por las leyes civiles y a los segundos los regidos por las leyes comerciales.

En autos la actora promueve demanda contra INC. S.A.

por los daños y perjuicios que sufriera en ocasión de la sustracción de su vehículo, hecho ocurrido en la playa de estacionamiento del hipermercado Carrefour.

En la especie se invoca la responsabilidad contractual de la empresa emergente del depósito del rodado en la playa de estacionamiento, ofrecida por la demanda a sus clientes.

Planteada así la cuestión, cabe señalar que la distinción entre la competencia civil y la comercial se hace en relación a la materia, teniendo en mira las consideraciones del caso. Para distribuir la competencia entre los fueros que se han declarado incompetentes, la ley no atiende a la calidad de las partes sino a la naturaleza intrínseca de la relación sustancial en que se basa la pretensión.

Así, se ha señalado que corresponde intervenir a la Justicia Civil en la acción por daños y perjuicios derivados del robo de un automotor...

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