Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Junio de 2016, expediente CNT 010969/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68621 SALA VI Expediente Nro.: CNT 10969/2013 (Juzg. Nº 25)

AUTOS: V.G.R. C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL Buenos Aires, 6 de junio de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se agravian ambas partes –actora y demandada- según el escrito de fs.180/182 y fs.188/197, respectivamente, cuya réplica luce a fs.199.

Por razones de método tratare seguidamente el agravio de la parte demandada quien se queja porque la Sra. Jueza “a quo”

aplicó en forma retroactiva las disposiciones de la Ley 26.773.

Estimo que la queja interpuesta no tendrá favorable acogida. En efecto, y conforme se ha expedido esta S. en casos de aristas similares, entiendo que al tratarse de un Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20565121#154983745#20160607131003875 hecho accidental ocurrido el 3/10/12 para determinar la medida de la responsabilidad referida debo apartarme de la tarifa prevista en el art.14, punto 2, inc.a) de la L.R.T. dado que a los hechos ocurridos con anterioridad a la sanción de la Ley 26.773 y su decreto reglamentario 472/2014 se les debe aplicar las normas de éstos últimos; pues la tarifa sistémica determinada de acuerdo el decreto 1694/2009 resulta manifiestamente insuficiente y contraria a los principios elementales de equidad ya que no repara adecuadamente el perjuicio sufrido.

En sentido similar lo he sostenido en la causa “Lorenz”

(SD Nro. 65242 del 27 de mayo de 2013, expediente Nro.:53.363/2012, autos: “Lorenz Olinda Leonida c/Liberty Art S.A. s/Acción de Amparo”), a la cual me remito. En dicha oportunidad, con fundamento en los argumentos dados por la CSJN en los fallos “A. c/ Cargo” y “V. c/ Amsa”, donde se ha reconocido al trabajador como un sujeto de preferente tutela, resalté que la reparación debe ser justa y equitativa y en modo alguno debe conducir a la desnaturalización...

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