Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 008206/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8206/2014 - V.G.C.F. c/

FRIGORIFICO SAGA S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a la demanda y viene apelada por el actor a mérito del memorial obrante a fs.185/187.

  2. No comparto el punto de vista del apelante y en esa inteligencia me expediré.

    En cuanto a la desestimación de las diferencias salariales reclamadas, digo aquello, puesto que el planteo resulta insuficiente a los efectos perseguidos (artículo 116 de la LO). Adviértase que la sentencia resolvió el tópico en los términos del artículo 65 del mismo ordenamiento adjetivo, señalando los defectos de articulación del reclamo y destacando la omisión incurrida por la parte al no denunciar el convenio colectivo aplicable. El apelante no se hace cargo de la crítica, remite a las mismas consideraciones exiguas de la demanda y reconoce no haber denunciado la convención de la actividad. Todo ello en mi opinión, conduce a la confirmación del decisorio sobre el particular.

  3. En lo relativo a la entrega de la ropa de trabajo, propongo mantener lo decidido en grado, ya que la omisión antes señalada –de denunciar el convenio aplicable- hace a la ineficacia de la queja, dado que ese argumento no ha sido materia de agravio. Sin perjuicio de ello, el testimonio individualizado en el fallo (V.; fs.145) dio Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20622851#178494571#20170511093548108 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cuenta de la provisión de ropa por parte de la principal y ello sella la suerte adversa de la queja.

  4. Tampoco asiste razón a la parte cuando objeta el rechazo del agravamiento previsto en el artículo 45 de la ley 25.345. Digo ello, porque la intimación vinculada con la entrega de los certificados de trabajo fue cursada de manera extemporánea, es decir, sin observar el plazo de treinta días al que hace referencia la norma reglamentaria (decreto 146/2001). En esa inteligencia, se debe entender que el emplazamiento fue cursado cuando no se encontraba habilitado legalmente para hacerlo, dado que el empleador no se encontraba en mora respecto de esa obligación de hacer (ver fs.6).

    En cuanto a la...

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