Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Abril de 2021, expediente CAF 011759/2020/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
11759/2020 - “VILLALBA, G.A. c/ EN - Mº SEGURIDAD -
PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”.
Buenos Aires, 30 de abril de 2021.- MA
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que por sentencia de fecha 2 de marzo del 2021, el Sr.
Magistrado de primera instancia admitió la excepción de prescripción planteada por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-
respecto de los incrementos salariales otorgados por el decreto 2140/13 y sus modificatorios.
Impuso las costas a la actora vencida.
Para así decidir destacó que, en el caso de autos, si bien el actor interpuso reclamo administrativo el 30/05/2017, la demanda la inició
habiendo vencido holgadamente el plazo de dos años posteriores al acto interruptor, contados desde la fecha antes mencionada; esto es, lo hizo recién en fecha 24 de agosto de 2020, de manera que el plazo previsto por el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial se encontraba cumplido.
-
Que contra tal resolución, con fecha 3/03/2021, apeló la parte actora, fundó su recurso en 16/03/2021, habiendo su contraria contestado el traslado conferido el 22/03/2021 (ver escrito “se aclara” del 25/03/2021).
Se agravió de lo decidido por el Señor J. de grado, porque consideró que dado que el personal de la Policía Federal Argentina se encuentra regulado por su propia ley 21.965 y su decreto reglamentario 1866/83, la ley 19.549 no se aplica, ni aún en forma supletoria.
Asimismo, manifestó que la normativa antes mencionada -a la que el actor por su condición de personal policial se encuentra sujeto- no hace referencia a prescripción liberatoria alguna. Señaló que efectuado el reclamo o iniciada la demanda entra en juego el art. 2562, inc c), el cual refiere que el plazo de prescripción es de dos años.
Sostuvo que el J. a quo confunde este último artículo, al señalar que iniciado el reclamo el actor tiene dos años para iniciar la demanda.
Por último destacó que, por ser el actor personal policial y dirigir su acción a la Policía Federal, no rige plazo de prescripción para el inicio de Fecha de firma: 30/04/2021
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
la demanda, más una vez iniciada rige el plazo de prescripción liberatoria de dos años; es decir que, el actor no podrá reclamar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba