Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 14 de Junio de 2023, expediente FPA 022001055/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

22001055/2011

VILLALBA, E.R.c. NACIONAL - PEN -

MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL

s/ORDINARIO

Resistencia, 14 de junio de 2023. MCG

VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLALBA, E.R.C.

NACIONAL – PEN – MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERIA NACIONAL

S/ORDINARIO”, Expte. Nº 22001055/2011/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de

Formosa;

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia el 07/09/2022 (fs. 165/171),

    rechaza la demanda promovida por el actor, respecto de la incorporación del Suplemento por

    Renovación de Compromiso de Servicios y hace lugar al reconocimiento del Suplemento por

    Antigüedad de Servicios (SAS) en virtud de los años no transitados en la Jerarquía de Gendarme

    II (art. 2404, inc. 2do, ap. b, Reglamentación del Cap. IV “Haberes”, TIT. II, Dec Ley 19.101).

    Ordena que el crédito devengado por las diferencias retroactivas impagas, debe ser abonado de

    conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva

    presupuestaria y los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio que publica

    mensualmente el BCRA. Declara prescripta la deuda anterior al 14/10/2011, con respecto a la

    regularización del pago del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) en virtud de los

    años no transitados en la Jerarquía de Gendarme II (art. 2404, inc. 2do, ap. b, Reglamentación

    del Cap. IV “Haberes”, TIT. II, Dec Ley 19.101). Impone costas por su orden, difiere la

    regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá

    practicar Gendarmería Nacional, mediante el organismo liquidador correspondiente a su esfera

    administrativa, dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia, disponiendo la realización de

    pericia contable para el supuesto de que tal liquidación resulte controvertida para la parte actora.

    Para así decidir, en lo que respecta al Suplemento por Renovación de Compromiso de

    Servicios, destaca que de la prueba rendida en autos no surge que se “haya instado el

    procedimiento legal previsto a fin de acreditar los extremos señalados por la legislación que le

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    permitiría acceder al suplemento…”, es decir, no surge el contrato de compromiso de servicios

    suscripto por el actor.

    Señala que el mismo se ha limitado a demostrar que es personal en actividad de

    Gendarmería Nacional, acompañando los pertinentes recibos de haberes, alegando la existencia

    del Dictamen 63970 (del 02/08/2000) de la Dirección de Asuntos Jurídicos de GNA como base

    de su reclamo, pero de ninguna manera ha acompañado o hecho alusión a la circunstancia

    fáctica y de derecho que sirva de fundamento a su pretensión, no sindicando las causas por las

    cuales debería cobrar este suplemento, limitándose a mencionar dictámenes del Organismo que

    no fueron correspondidos con una resolución consecuente, por lo que, el valor del dictamen

    carece de la fuerza vinculante que el actor pretende otorgar, considerando que se ha obviado

    de la acreditación probatoria correspondiente

    .

    En relación al Suplemento por Antigüedad (SAS) por los años no transitados en la

    Jerarquía de Gendarme II, con más proporcionalidad del sueldo anual complementario y el

    mínimo de tiempo cumplido, señala que atento las constancias de la causa le asiste razón al actor

    en su reclamo por encontrarse acreditado que se incorporó a la Fuerza con el grado de Gendarme

    I, como surge de la copia del Legajo personal adjuntado al presente expediente en fecha

    16/03/22 (fs. 97/99).

    Entiende que corresponde así acceder a la regularización del Suplemento por Años de

    Servicios (SAS) en virtud de los años no transitados en la jerarquía de Gendarme II (art. 2404,

    inc. 2, ap. b, Reglamentación del Cap. IV “Haberes”, Tit. II, Dec.Ley 19.101, extendido a la

    Fuerza por Decreto 1082/1973) por la correlación de haberes entre la Gendarmería y el Ejército

    dispuesta por el art. 75 de la Ley 19.349, por lo que corresponde al Sr. V. un (1) año más

    de antigüedad en relación a la Jerarquía de Gendarme II no transitada.

    En lo que respecta a la prescripción, teniendo en cuenta la fecha en que se interpuso la

    demanda la juzgadora entiende aplicable el Código Civil velezano y, acudiendo al plazo

    quinquenal declara prescripta la deuda anterior al 14/10/2011.

  2. Disconforme con el decisorio, la actora interpuso recurso de apelación el 08/09/2022

    (fs. 172), el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo el 15/09/22 (fs. 173).

    Radicados los autos ante esta Cámara, la recurrente expresa agravios en fecha

    29/09/2022 (fs. 75/180) en los siguientes términos:

    Critica el rechazo del suplemento por renovación de compromiso de servicios afirmando

    que la sentenciante omite considerar que la accionada efectuó un reconocimiento expreso del

    derecho del actor, pero subrayando que ante el cambio de dependencia actual del Ministerio de

    Seguridad no está facultada para afrontar los gastos del suplemento en cuestión. En el mismo

    sentido, también puso de resalto que el otorgamiento de dicho beneficio se encuentra supeditado

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    a la existencia del presupuesto necesario (basado en un cálculo previo de las implicancias

    económicas en la materia), que se han formulado dictámenes y se ha requerido su ampliación,

    gestiones éstas que han sido rechazadas.

    Reitera conceptos y alega que el suplemento tiene sustento legal en lo dispuesto en el art.

    2405, inc. 4to, ap. b), de la Reglamentación del Título II (“Personal Militar en Actividad”), Cap.

    IV (“Haberes”), art. 57 de la Ley Nº 19.101 (Ley para el Personal Militar), extendido en su

    aplicación a GNA por el Dto. 1082/73, y su pertinente reglamentación, que prevé que dicho

    suplemento “…lo podrá percibir el personal subalterno que al término de su compromiso

    renueve su contrato…”, y que los montos, jerarquías y procedimientos para su percepción son

    fijados anualmente por el Ministerio de Defensa a propuesta del jefe del Estado Mayor de cada

    fuerza.

    Sostiene que por Disposición interna del Director Nacional de Gendarmería, dicho

    suplemento establecido por ley no se le abona al personal Subalterno de GNA, situación ésta que

    resulta abiertamente inconstitucional, por cuanto afecta la garantía plasmada en el art. 16 de la

    Carta Magna. Realiza otras consideraciones al respecto.

    Indica que los argumentos esgrimidos por la accionada hacen referencia a que falta la

    autorización del pago respectivo por parte del Ministerio de Seguridad, soslayando que la

    facultad discrecional del pago de un emolumento legal resulta ostensiblemente inconstitucional.

    Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso.

    Que del contexto normativo vigente se intenta preservar el paralelismo legal entre el

    régimen militar y el de las fuerzas de seguridad, y no debe realizarse diferencia alguna.

    En segundo lugar se agravia del plazo de prescripción. Alega que corresponde el rechazo

    de la excepción de prescripción por cuanto la interposición de la demanda se limita a los

    períodos no prescriptos.

    Que partiendo de la fecha de interposición de la demanda (14/10/2011) se debe concluir

    que se aplican las normas pertinentes previstas en el anterior Código Civil respecto de todos los

    rubros que no superen los diez o cinco años de antigüedad, si los mismos se devengaron antes de

    la entrada en vigencia del CCyC.

    Que el único acto fehaciente demostrativo de la interrupción de la prescripción lo

    constituye la interposición de la demanda cuya constancia obra en la causa, y teniendo en cuenta

    dicha fecha el acreedor goza del plazo previsto en el art. 4027 inc. 3° del CC, debiendo

    retrotraerse el cómputo del devengamiento de las asignaciones al 14/10/2006, es decir, cinco

    años previos a la fecha de la interposición de la demanda (14/10/2011).

    Ratifica reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Los agravios fueron contestados por el organismo demandado en fecha 11/10/22 (fs.

    183) en los que se limita a ratificar lo dicho en la contestación de demanda y mantener la reserva

    del Caso Federal.

    En fecha 12/10/22 (fs. 184) se llamó Autos quedando la causa en estado de dictar

    sentencia.

  3. A los fines de decidir el recurso impetrado, considero oportuno señalar la normativa

    específica que rige el primer aspecto cuestionado por el recurrente.

    La Ley Orgánica N° 19.349 de Gendarmería Nacional, en su art. 75 prevé que: “…el

    personal en actividad percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y

    compensaciones que para cada caso determine esta ley y su reglamentación, así como aquellas

    otras asignaciones que por otras disposiciones legales le correspondan. El monto de cada uno

    de dichos conceptos será equivalente al del personal militar superior y subalterno del Ejército,

    en correlación de grados, excepto el de aquellos suplementos particulares que fueran asignados

    en función de la actividad específica de cada institución”.

    Por su parte, el art. 27 inc. h de la misma ley, establece dentro de los deberes esenciales

    del gendarme en situación de actividad la firma de un compromiso para prestar servicios por

    los lapsos y en las circunstancias que determina la reglamentación de la ley. En un primer

    momento la firma del formulario de compromiso se renovaba cada determinada cantidad de

    años, hasta que se estableció que dicha firma...

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