Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 14 de Junio de 2023, expediente FPA 022001055/2011/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
22001055/2011
VILLALBA, E.R.c. NACIONAL - PEN -
MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL
s/ORDINARIO
Resistencia, 14 de junio de 2023. MCG
VISTOS:
Estos autos caratulados: “VILLALBA, E.R.C.
NACIONAL – PEN – MINISTERIO DE SEGURIDAD – GENDARMERIA NACIONAL
S/ORDINARIO”, Expte. Nº 22001055/2011/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de
Formosa;
CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
-
La Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia el 07/09/2022 (fs. 165/171),
rechaza la demanda promovida por el actor, respecto de la incorporación del Suplemento por
Renovación de Compromiso de Servicios y hace lugar al reconocimiento del Suplemento por
Antigüedad de Servicios (SAS) en virtud de los años no transitados en la Jerarquía de Gendarme
II (art. 2404, inc. 2do, ap. b, Reglamentación del Cap. IV “Haberes”, TIT. II, Dec Ley 19.101).
Ordena que el crédito devengado por las diferencias retroactivas impagas, debe ser abonado de
conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva
presupuestaria y los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio que publica
mensualmente el BCRA. Declara prescripta la deuda anterior al 14/10/2011, con respecto a la
regularización del pago del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) en virtud de los
años no transitados en la Jerarquía de Gendarme II (art. 2404, inc. 2do, ap. b, Reglamentación
del Cap. IV “Haberes”, TIT. II, Dec Ley 19.101). Impone costas por su orden, difiere la
regulación de los honorarios profesionales hasta tanto quede firme la liquidación que deberá
practicar Gendarmería Nacional, mediante el organismo liquidador correspondiente a su esfera
administrativa, dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia, disponiendo la realización de
pericia contable para el supuesto de que tal liquidación resulte controvertida para la parte actora.
Para así decidir, en lo que respecta al Suplemento por Renovación de Compromiso de
Servicios, destaca que de la prueba rendida en autos no surge que se “haya instado el
procedimiento legal previsto a fin de acreditar los extremos señalados por la legislación que le
Fecha de firma: 14/06/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
permitiría acceder al suplemento…”, es decir, no surge el contrato de compromiso de servicios
suscripto por el actor.
Señala que el mismo se ha limitado a demostrar que es personal en actividad de
Gendarmería Nacional, acompañando los pertinentes recibos de haberes, alegando la existencia
del Dictamen 63970 (del 02/08/2000) de la Dirección de Asuntos Jurídicos de GNA como base
de su reclamo, pero de ninguna manera ha acompañado o hecho alusión a la circunstancia
fáctica y de derecho que sirva de fundamento a su pretensión, no sindicando las causas por las
cuales debería cobrar este suplemento, limitándose a mencionar dictámenes del Organismo que
no fueron correspondidos con una resolución consecuente, por lo que, el valor del dictamen
carece de la fuerza vinculante que el actor pretende otorgar, considerando que se ha obviado
de la acreditación probatoria correspondiente
.
En relación al Suplemento por Antigüedad (SAS) por los años no transitados en la
Jerarquía de Gendarme II, con más proporcionalidad del sueldo anual complementario y el
mínimo de tiempo cumplido, señala que atento las constancias de la causa le asiste razón al actor
en su reclamo por encontrarse acreditado que se incorporó a la Fuerza con el grado de Gendarme
I, como surge de la copia del Legajo personal adjuntado al presente expediente en fecha
16/03/22 (fs. 97/99).
Entiende que corresponde así acceder a la regularización del Suplemento por Años de
Servicios (SAS) en virtud de los años no transitados en la jerarquía de Gendarme II (art. 2404,
inc. 2, ap. b, Reglamentación del Cap. IV “Haberes”, Tit. II, Dec.Ley 19.101, extendido a la
Fuerza por Decreto 1082/1973) por la correlación de haberes entre la Gendarmería y el Ejército
dispuesta por el art. 75 de la Ley 19.349, por lo que corresponde al Sr. V. un (1) año más
de antigüedad en relación a la Jerarquía de Gendarme II no transitada.
En lo que respecta a la prescripción, teniendo en cuenta la fecha en que se interpuso la
demanda la juzgadora entiende aplicable el Código Civil velezano y, acudiendo al plazo
quinquenal declara prescripta la deuda anterior al 14/10/2011.
-
Disconforme con el decisorio, la actora interpuso recurso de apelación el 08/09/2022
(fs. 172), el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo el 15/09/22 (fs. 173).
Radicados los autos ante esta Cámara, la recurrente expresa agravios en fecha
29/09/2022 (fs. 75/180) en los siguientes términos:
Critica el rechazo del suplemento por renovación de compromiso de servicios afirmando
que la sentenciante omite considerar que la accionada efectuó un reconocimiento expreso del
derecho del actor, pero subrayando que ante el cambio de dependencia actual del Ministerio de
Seguridad no está facultada para afrontar los gastos del suplemento en cuestión. En el mismo
sentido, también puso de resalto que el otorgamiento de dicho beneficio se encuentra supeditado
Fecha de firma: 14/06/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
a la existencia del presupuesto necesario (basado en un cálculo previo de las implicancias
económicas en la materia), que se han formulado dictámenes y se ha requerido su ampliación,
gestiones éstas que han sido rechazadas.
Reitera conceptos y alega que el suplemento tiene sustento legal en lo dispuesto en el art.
2405, inc. 4to, ap. b), de la Reglamentación del Título II (“Personal Militar en Actividad”), Cap.
IV (“Haberes”), art. 57 de la Ley Nº 19.101 (Ley para el Personal Militar), extendido en su
aplicación a GNA por el Dto. 1082/73, y su pertinente reglamentación, que prevé que dicho
suplemento “…lo podrá percibir el personal subalterno que al término de su compromiso
renueve su contrato…”, y que los montos, jerarquías y procedimientos para su percepción son
fijados anualmente por el Ministerio de Defensa a propuesta del jefe del Estado Mayor de cada
fuerza.
Sostiene que por Disposición interna del Director Nacional de Gendarmería, dicho
suplemento establecido por ley no se le abona al personal Subalterno de GNA, situación ésta que
resulta abiertamente inconstitucional, por cuanto afecta la garantía plasmada en el art. 16 de la
Carta Magna. Realiza otras consideraciones al respecto.
Indica que los argumentos esgrimidos por la accionada hacen referencia a que falta la
autorización del pago respectivo por parte del Ministerio de Seguridad, soslayando que la
facultad discrecional del pago de un emolumento legal resulta ostensiblemente inconstitucional.
Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso.
Que del contexto normativo vigente se intenta preservar el paralelismo legal entre el
régimen militar y el de las fuerzas de seguridad, y no debe realizarse diferencia alguna.
En segundo lugar se agravia del plazo de prescripción. Alega que corresponde el rechazo
de la excepción de prescripción por cuanto la interposición de la demanda se limita a los
períodos no prescriptos.
Que partiendo de la fecha de interposición de la demanda (14/10/2011) se debe concluir
que se aplican las normas pertinentes previstas en el anterior Código Civil respecto de todos los
rubros que no superen los diez o cinco años de antigüedad, si los mismos se devengaron antes de
la entrada en vigencia del CCyC.
Que el único acto fehaciente demostrativo de la interrupción de la prescripción lo
constituye la interposición de la demanda cuya constancia obra en la causa, y teniendo en cuenta
dicha fecha el acreedor goza del plazo previsto en el art. 4027 inc. 3° del CC, debiendo
retrotraerse el cómputo del devengamiento de las asignaciones al 14/10/2006, es decir, cinco
años previos a la fecha de la interposición de la demanda (14/10/2011).
Ratifica reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
Fecha de firma: 14/06/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Los agravios fueron contestados por el organismo demandado en fecha 11/10/22 (fs.
183) en los que se limita a ratificar lo dicho en la contestación de demanda y mantener la reserva
del Caso Federal.
En fecha 12/10/22 (fs. 184) se llamó Autos quedando la causa en estado de dictar
sentencia.
-
A los fines de decidir el recurso impetrado, considero oportuno señalar la normativa
específica que rige el primer aspecto cuestionado por el recurrente.
La Ley Orgánica N° 19.349 de Gendarmería Nacional, en su art. 75 prevé que: “…el
personal en actividad percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y
compensaciones que para cada caso determine esta ley y su reglamentación, así como aquellas
otras asignaciones que por otras disposiciones legales le correspondan. El monto de cada uno
de dichos conceptos será equivalente al del personal militar superior y subalterno del Ejército,
en correlación de grados, excepto el de aquellos suplementos particulares que fueran asignados
en función de la actividad específica de cada institución”.
Por su parte, el art. 27 inc. h de la misma ley, establece dentro de los deberes esenciales
del gendarme en situación de actividad la firma de un compromiso para prestar servicios por
los lapsos y en las circunstancias que determina la reglamentación de la ley. En un primer
momento la firma del formulario de compromiso se renovaba cada determinada cantidad de
años, hasta que se estableció que dicha firma...
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